REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, diez (10) de mayo del dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000039
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE SUAREZ URBANEJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULMAYN GALANTON
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA LUNA Y RENGEL LAURYS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diez (10) de abril de 2012, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano ALEXANDER JOSE SUAREZ, plenamente identificado en los autos, asistido por la abogada ISABEL GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.600, y por la parte demandada :FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE, hizo acto de presencia sus apoderada judicial la abogada ROSANA LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.608, consignando poder en este acto. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.848,43), haciéndose efectivo el referido pago en este mismo acto, de seguidas la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|