REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000016


SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CENTENO ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.691.123

APODERADO JUDICIAL: SEGUNDO ANTONIO MARCANO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.767

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A; sociedad inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1974, bajo el Nº 34, tomo 132-A

APODERADO JUDICIAL : WUINFRE R. CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.615

MOTIVO: RECURSO DE APELACION



Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, en fecha 17 de Enero de 2012 , en la causa seguida por el ciudadano PEDRO ANTONIO CENTENO ASTUDILLO, contra la Sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA S.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 07 de febrero de 2012, me avoco al conocimiento de la presente causa, y posteriormente en fecha 15-02-2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 08-03-2012; fecha en la cual se realizó la misma compareciendo las representaciones judiciales de ambas partes, y este Tribunal insta a las partes a la auto composición procesal a través de los medios alternos de solución de conflictos y estando las de mutuo acuerdo se acordó suspender la audiencia por un lapso de 15 días hábiles.
En fecha 10 de abril de 2012, este tribunal mediante auto expreso, procedió a establecer la oportunidad para la continuación de la Audiencia de apelación, para el día 07 de mayo de 2012, a las 09:00 am; en virtud de no haber presentado las partes acuerdo alguno, en esa misma fecha se constituyó este Tribunal en la sala de audiencias, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, ciudadano WUINFRE R. CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.615 y de la incomparecencia de la parte demandante, recurrente; por lo que este tribunal declaró Desistido el Recurso de apelación, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente ciudadano PEDRO ANTONIO CENTENO ASTUDILLO, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 17 de enero de 2012. Así queda establecido.

DECISIÓN

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, en fecha 17 de Enero de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA