REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: RH32-X-2012-000031
SENTENCIA
Conoce esta Alzada la presente causa en virtud de la inhibición planteada, por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa Nº RH32-X-2012-000031 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, que por motivo de RECURSO DE NULIDAD ha incoado el ciudadano NELSON VELASQUEZ, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ- ESTADO SUCRE; de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a resolverla con fundamentos a las siguientes consideraciones:
Riela del folio 02 al 03 del presente expediente, Acta de inhibición suscrita por la abogada JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.467.504, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta su imposibilidad para conocer de la presente causa, alegando lo siguiente:
“…Observa quien suscribe, que es de conocimiento propio que la parte recurrente el ciudadano Nelson Velásquez esta ligado a esta sentenciadora por lazos de afinidad por tal motivo, declaro mi INHIBICIÓN al conocimiento del presente asunto que haga sospechable la imparcialidad del juez (…) sin posibilidad alguna de allanamiento en la presente causa, de conformidad con los señalado en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
A tales efectos establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Omissis…
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito...”
Observa esta Alzada que la abogada JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.467.504, mediante acta de fecha 30 de abril de 2012, expresó su obligación de inhibirse de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que se encuentra incursa en la causal segunda del referido artículo, por tener la inhibida, algunos de sus afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito; lo cual la imposibilita para conocer la causa sometida a su estudio.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 35 de la Ley in comento y el criterio establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al requisito de procedencia de la inhibición, éste es, que se encuentre fundada en una causa legal, ha sostenido que: “...este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el Juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa...”, por tal razón procede esta Alzada a verificar tales circunstancias:
Una vez revisadas las actas procesales pudo observarse que efectivamente la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en la causal N° 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendidas las causales por nuestra doctrina patria como: las vinculaciones que calificadas por la Ley, como razones suficientes para determinar la incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
Así las cosas, al manifestar la Jueza inhibida la causa motivada de su separación de la causa, tal como se evidencia de las actas, considera quien sentencia que tal circunstancia constituye para quien suscribe el presente fallo, irrebatiblemente la existencia de razones suficientes para que el Juez se aparte del conocimiento de la causa, pues definitivamente se ve afectada su imparcialidad en la decisión que como Juez de Juicio del trabajo deba proferir en el presente procedimiento; por lo tanto es primordial valorar dicha manifestación, ya que con ella se prueba el hecho que da lugar a la inhibición, así pues, en atención a las razones antes enunciadas esta Alzada declara Con Lugar la inhibición propuesta. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.467.504, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: PARTICÍPESELE lo conducente a la Jueza proponente de la inhibición; TERCERO: REMITASE la causa en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de que se remita la causa principal al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y ésta continúe su curso de Ley. Líbrese Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA
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