LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 13.989
DEMANDANTE: ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA QUIJADA,
Abogado en ejercicio inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 19.611, en su carácter
De Endosatario del ciudadano ALIDO AMOS
HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.943.502.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal edificio Guadalupe, primer
Piso de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA
JOSEFINA FUENTES DE GARCÍA,
Titulares de las Cedulas de Identidad Nros:
1.466.891 y 2.668.087 respectivamente.
APODERADO: RAÚL ABREU, inscrito en el Inpreabogado
Bajo el N° 87.017.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO (RECURSO)
SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DE LAPSO)
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 13 de Noviembre del 2.002, por el abogado en ejercicio ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.611, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de nueve (09) Letras de Cambio, las cuales le fueron endosadas por el ciudadano ALIDO AMOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.502, tal como consta a los folios 4 al 12 del expediente, y demandó por INTIMACIÓN AL PAGO a los ciudadanos: VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA JOSEFINA FUENTES y en el libelo de demanda expuso:
Que las Letras de de Cambio fueron libradas a la orden de ALIDO AMOS HERNÁNDEZ, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano VICENTE RAFAEL GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 1.466.891 y su cónyuge BERTA JOSEFINA FUENTES DE GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.087, y que dichas Letras fueron libradas de la siguiente manera: La Primera 1/1, fue emitida en fecha 30 de Mayo de 2.000, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), para ser cancelada el 30 de Septiembre del 2.000. La Segunda 1/1, se libró el 01 de Septiembre del 2.000, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), para ser cancelada el 30 de Octubre del 2.000. La Tercera 1/1, fue librada el 01 de Octubre del 2.000, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), para ser cancelada el 30 de Noviembre del 2.000. La Cuarta 1/1, fue librada el 01 de Noviembre del 2.000, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), para ser canceladas el 30 de Diciembre del 2.000. La Quinta 1/1, fue librada el 01 de Octubre del 2.000, por un monto de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 412.933,76), para ser cancelada el 30 de Octubre del 2.000. La Sexta 1/1, fue librada en fecha 30 de Mayo del 2.000, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 481.756,26), para ser cancelada el 30 de Septiembre del 2.000. La Séptima 4/6, librada el 30 de Mayo del 2.000, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), para ser cancelada el 30 de Junio del 2.000. La Octava 5/6, librada el 30 de Mayo del 2.000, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), para ser cancelada el 30 de Julio del 2.000. La Novena 6/6, librada el 30 de Mayo del 2.000, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), para ser cancelada el 30 de Agosto del 2.000.
Que las nueves (9) cambiarias totalizan un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.774.690,02), monto de la obligación principal.
Que múltiples han sido las gestiones realizadas por el endosante y demandante para que los deudores cumplan con la obligación de cancelar las cambiarias y que ante la negativa de los deudores, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar a los ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCIA y BERTA FUENTES DE GARCÍA, por el procedimiento de Intimación consagrado en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, para que le cancele las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.774.690,02), cantidad ésta a que asciende la suma total de los efectos cambiarios descritos. SEGUNDO: Los intereses calculados al 5% anual, computados a partir del vencimiento de cada una de las cambiarias y que totalizan SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). TERCERO: Las costas del proceso que estime el Tribunal, así como los Honorarios Profesionales, los cuáles estimó en 25%.
Estimó la demanda en la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 9.405.862,00), y solicitó al Tribunal la Indexación o corrección monetaria de la Sentencia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes de los demandados.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Noviembre del 2.002, se ordenó la Intimación de los demandados, ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA JOSEFINA FUENTES, quién se negaron a firmar la boleta de intimación, tal como consta a los folios 25 y 32 del expediente. Asimismo se abrió el cuaderno de Medidas y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, comisionándose para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio con oficio N° 1020-1203.
En fecha 14 de Enero de 2.003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de éste Municipio, se trasladó y constituyó en el Juzgado del Municipio Bermúdez, notificando de su misión al Juez Provisorio del Juzgado Abg. MIGUEL ÁNGEL CORDERO y previo señalamiento de la parte actora, declaró Judicial y Preventivamente Embargado la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.980.000,00), consignado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez por los demandados VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES, a favor del ciudadano ALIDO AMOS HERNÁNDEZ, según copia simple de cheque N° 5512600200 y mediante deposito efectuado por el referido Juzgado, según planilla N° 32773781, en la Cuenta Corriente del Tribunal, el cuál consta en la solicitud de Oferta Real signada con el N° 377. (Folios 09 y 10 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 06 de Febrero del 2.003, a solicitud de la parte actora, el Tribunal libro boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cuál fue entregada por la Secretaria del Juzgado a los ciudadanos VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES, tal como consta al folio 39 del expediente,
En fecha 26 de Febrero del 2.003, comparecieron los demandados ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.466.891 y 2.668.087 respectivamente, asistidos del abogado RAÚL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.017 y de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a formular Oposición al Decreto de Intimación, de lo cuál se dejó la respectiva constancia por Secretaría. (folio 43).
Estando dentro de la oportunidad de dar Contestación a la demanda, comparecieron en fecha 07 de Marzo del 2.003, los ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA RONDÓN y BERTA FUENTES DE GARCÍA, asistidos del abogado RAÚL ABREU y presentaron escrito de Contestación de Demanda en el cuál: Rechazaron y contradijeron el derecho alegado, ya que si es cierto que son sus firmas las que aparecen en los instrumentos cambiarios en lo que se basa la parte demandante, que tal deuda representa intereses usureros prohibidos expresamente por la Ley, de unas hipotecas que se habían realizado a favor del demandante y que fueron canceladas en su totalidad, tanto las hipotecas como los intereses, tal como se evidencia de cheques de gerencia con su respectiva certificación cobro, emitidos por su hija MARIA GARCÍA FUENTES y cobrados por el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ AMOS, y que en copia consignó marcado “A, B, C Y D”. Rechazaron y contradijeron los hechos en que se basa la parte demandante, por cuanto al ser cancelada la deuda total de las Letras y las Hipotecas, en presencia de testigos, el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ AMOS, éste se negó a entregarle las cambiarias, alegando que las había dejado en su casa, que después de innumerables gestiones para que les devolviera las Letras de Cambio canceladas, les informó el demandante que las había roto y que no se preocuparan por eso, por lo que les causaba desconcierto la demanda con base a las Letras de Cambio que fueron canceladas en su totalidad, e incertidumbre y temor que el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ debía poseer más Letras de Cambio que fueron canceladas oportunamente y no entregadas por él. Que fue embargada la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.980.000,00), cantidad que se encontraba depositada en la cuenta del Tribunal de Municipio de ésta ciudad, en virtud de la Oferta Real signada con el N° 377, a favor del ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ AMOS y que éste se negó a recibir con la finalidad de insolventarse en recibir su pago y proceder con este proceso, por lo que solicitó fuera levantado el Embargo Preventivo emitido por este Despacho. Que los instrumentos cambiarios consignados por la demandante se podía notar que las Letras estaban signadas con diferente numeración correspondiendo a deudas distintas, por lo que les causaba extrañeza que el demandante en el libelo, demande todas en una misma acción son individualmente.
Abierto el juicio a Pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Nueve (9) Letras de Cambio de las cuales, las cuatro (4) primeras, están signadas con el N° 1/1, y fueron libradas por el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ en fechas 30-05-2.000; 01-09-2.000; 01-10-2.000; 01-11-2.000, respectivamente, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MÍL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), cada una. La quinta (5°) Letra signada con el N° 1/1 de fecha 01-10-2.000, por un monto de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 412.933,76). La sexta (6°) Letra signada con el N° 1/1 de fecha 30-05-2.000, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 481.756,26). La Séptima (7°), Octava (8°) y Novena (9°) Letra, signadas con los Nros: 4/6, 5/6 y 7/6 de fecha 30-05-2.000; por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00) cada una, y aceptadas por los ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA JOSEFINA FUENTES de GARCÍA, domiciliados en la calle principal N° 0629 de El Muco, y cuyas Letras fueron endosadas por el abogado ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.693, tal como consta a los folios 04 al 12 del expediente.
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa, y por cuanto no fueron impugnadas en su oportunidad procesal correspondiente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) a) Copia simple de Cheque de Gerencia N° 1886 emanado del Banco Federal en fecha 27 de Mayo del 2.001, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), a favor del ciudadano ALIDO AMOS HERNÁNDEZ. b) Copia certificada del Cheque de Gerencia 2-052-46918 emanado del Banco Industrial en fecha 27 de Marzo del 2.001, a favor del ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, los cuáles se hicieron efectivos en fecha 02 de Abril del 2.001, tal como se evidencia de la respectivas certificaciones. (Folios 48 al 51 del expediente).
Documento que no se aprecia por no guardar relación con la presente causa, por cuanto la ciudadana MARÍA TRINIDAD GARCÍA FUENTES no es parte en la presente causa.
2) Oficio emanado en fecha 28 de Abril del 2.003 del Banco Federal, en el cuál informan que el Cheque de Gerencia N° 82001886, emitido a favor del Sr. ALIDO AMOS HERNÁNDEZ, el día 27-03-2.001, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y fue depositado en el Banco Caroní y cobrado a través de la Cámara de Compensación Nacional el día 02-04-2.001 (folios 75 y 76).
Documento que no se aprecia por no guardar relación con la presente causa, por cuanto la ciudadana MARÍA TRINIDAD GARCÍA FUENTES no es parte en la presente causa.
3) Oficio emanado en fecha 13 de Mayo del 2.003, del Banco Industrial de Venezuela, en el cuál informan que el Cheque de Gerencia N° 2-052-0046918, emitido a favor del Sr. ALIDO AMOS HERNÁNDEZ, el día 27-03-2.001, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), por la orden de la ciudadana MARIA TRINIDAD GARCÍA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.433, titular de la Cuenta Corriente N° 052-101060-3, fue efectuada la operación del cheque, a través de la Cámara de Compensación del referido banco, el día 29-03-2.001 (folios 78 y 79).
Documento que no se aprecia por no guardar relación con la presente causa, por cuanto la ciudadana MARÍA TRINIDAD GARCÍA FUENTES no es parte en la presente causa.
4) Copia simple de Documento emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cuál quedó Registrado bajo el N° 38 de la Serie, folios 182 vto al 184, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2.001, en el cuál el ciudadano ALIDO AMOS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.502 y de este domicilio, hizo constar que el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 20 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.000, donde el ciudadano HECTOR AQUILES SANTAMARINA FUENTES, Venezolano mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.401, le vendió con Pacto de Retracto un inmueble tipo casa, enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle principal del Caserío El Muco de ésta ciudad y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de RAMÓN MALAVÉ; SUR: Con casa que es o fue de VICENTA GIUNTA; ESTE: Carretera principal de El Muco y OESTE: Con casa que es o fue de VALENTIN ESTABA; por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y que en esa misma fecha el ciudadano HÉCTOR AQUILES SANTAMARIA, le canceló la referida cantidad, dando cumplimiento al Contrato de Venta con Pacto de Retracto, dejando sin ningún valor legal el Documento de Venta con Pacto de Retracto. (Folio 84 ).
Documento que no se aprecia por no guardar relación con la presente causa.
5) Copia simple de Documento emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Marzo del 2.001, el cuál quedó Registrado bajo el N° 39 de la Serie, folios 185 vto al 187, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2.001, en el cuál el ciudadano ALIDO AMOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, Comunicador Social, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.502 y de este domicilio, hizo constar que el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Febrero del 2.000, anotado bajo el N° 42 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.000, donde el ciudadano VICENTE RAFAEL GARCÍA RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, casado, topógrafo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.466.891, le cedió en Venta con Pacto de Retracto un inmueble de su pertenencia, constituido por un terreno y la casa, ubicado en la calle Calvario N° 35 de ésta ciudad y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de JOSÉ INÉS CARMONA; SUR: Con casa que es o fue de JOSÉ MANUEL YEGRES; ESTE: Que es su frente con la Calle Calvario y OESTE: Su propio fondo de casa que es o fue de EULALIO GRANADOS; por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.320.000,00), y que en la misma fecha el ciudadano VICENTE RAFAEL GARCÍA, le canceló la cantidad expresada, dando cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en el Contrato de Venta con pacto de Retracto, tal como consta al folio 86 del expediente, conjuntamente con tres (3) copias certificadas de Letras de Cambio, signadas con los Nros: 1/6, 2/6 y 3/6; libradas en fecha 09 de Febrero del 2.000, por el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por un monto de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00) cada una, aceptadas por el ciudadano VICENTE RAFAEL GARCÍA RONDÓN, domiciliado en la calle principal N° 0629 de El Muco y avaladas por la ciudadana BERTA DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.087, tal como consta a los folios 87 al 89 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6) Copia simple de Documento emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Marzo del 2.001, el cuál quedó Registrado bajo el N° 18 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2.001, en el cuál el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.502 y de este domicilio, hizo constar que el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Febrero del 2.000, anotado bajo el N° 43 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.000, donde la ciudadana MARÍA TRINIDAD GARCÍA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.433, le cedió en Venta con Pacto de Retracto un inmueble de su pertenencia, constituido por un terreno y la casa, ubicado en la calle Carabobo N° 89 de ésta ciudad y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de PABLO TOLEDO; SUR: Con casa que es o fue de CLARA CALDERÓN; ESTE: Su fondo y con terreno que es o fue de RUFINO LÓPEZ y OESTE: Que es su frente con la calle Carabobo; por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.320.000,00), y que en la misma fecha la ciudadana MARIA TRINIDAD GARCÍA FUNTES, le canceló la cantidad expresada, dando cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en el Contrato de Venta con Pacto de Retracto, tal como consta a los folios 91 y 92 del expediente, conjuntamente con tres (3) copias certificadas de Letras de Cambio, signadas con los Nros: 1/6, 2/6 y 3/6; por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00) cada una, libradas por el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y aceptadas por los ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA JOSEFINA FUENTES de GARCÍA, domiciliados en la calle principal N° 0629 de El Muco, tal como consta a los folios 93 al 95 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7) Copia simple de la Solicitud N° 377, emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con motivo de la Oferta Real intentada por el ciudadano VICENTE RAFAEL GARCÍA RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 1.466.891. (folios 98 al 110).
Documento que no puede ser apreciado por no guardar relación con la presente causa.
8) Justificativo de testigos evacuado en fecha 16 de Mayo del 2.003, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de los ciudadanos: A) JUAN RIVERA BULEJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.945.065, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si conoce a los ciudadanos VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES; que conoce al ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ de vista; que si sabe y le consta que el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ, le prestó una suma de dinero a los ciudadanos VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES, y le consta porque tenía trato comercial con la señora BERTA y el señor VICENTE y ellos le informaron que el señor ALIDO, les había prestado el dinero con intereses; que muchas veces coincidieron en el local y el señor ALIDO se encontraba cobrando intereses a la señora BERTA por unas Letras de Cambio de un dinero que le había prestado; que si sabe y les consta que el señor VICENTE y la señora BERTA cancelaron el capital con los intereses, y que para poder pagar el préstamo vendieron una propiedad y el negocio; que le consta que el préstamo fue cancelado con cheques emitidos por su hija MARIA GARCÍA a favor de ALIDO HERNÁNDEZ y la última vez que se encontró a la familia GARCÍA, le informaron que habían vendido la propiedad para poder pagar al señor ALIDO HERNÁNDEZ en su totalidad: B) SEVERINA DEL CARMEN SALAZAR DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.255, casada y de este domicilio, quien al ser interrogada por la parte promovente contestó: Que si conoce a los ciudadanos VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES, y el trato hacia ellos era de jefe y empleada; que conoce de vista al señor ALIDO HERNÁNDEZ; que si le consta que ALIDO HERNÁNDEZ le prestó una suma de dinero a los ciudadanos VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES y les consta porque en el puesto de trabajo era que conversaban esas cosas; que le consta que el señor ALIDO HERNÁNDEZ le cobraba intereses por el préstamos de una Letras de Cambio, ya que iba mensualmente y la señora BERTA se los cancelaba; que si le consta que la ciudadana MARIA GARCÍA hija de BERTA y VICENTE GARÍA, canceló la totalidad del préstamo así como los intereses al señor ALIDO HERNÁNDEZ y tuvieron que vender una propiedad y el negocio para cancelar la deuda que tenían con el señor ALIDO HERNÁNDEZ. C) MARÍA DÍAZ ALBORNETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.973.487, abogada, casada y de este domicilio, quién al ser interrogada por la parte promovente contestó: Que conoce a los ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA FUENTES, por cuestiones de trabajo, porque en varias oportunidades solicitaron sus servicios; que conoce al ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ de vista; que si le consta que el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ le prestó una cantidad de dinero con intereses a los ciudadanos VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES; que le consta que los intereses que cobraba ALIDO HERNÁNDEZ estaban representado en Letras de Cambio ya que la señora BERTA le hizo el comentario que iba a pagar las Letras que le debía al señor ALIDO, de las cuales le iba hacer los documentos de cancelación de dichas letras; que si le consta que el préstamo otorgado por el ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ a los ciudadanos VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES se hizo de manera simulada bajo la forma de Venta con Pacto de Retracto; que le consta que el préstamo fue cancelado en su totalidad conjuntamente con sus intereses, porque fue al Registro con la señora BERTA FUENTES DE GARCÍA, para que firmara los documentos de cancelación de la Venta con Pacto de Retracto y en ese momento se le entregó al ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ, dos cheques por dichas deudas, uno del Banco Federal de Bs. 20.000.000,00 y otro del Banco Industrial de Bs. 18.000.000,00 y en el momento que entregaron los cheques le preguntó a la señora BERTA que si había recibido las Letras correspondientes al monto adeudado, le informó que el señor ALIDO le dijo que se les habían quedado y que posteriormente se las entregaba; que le consta que la cancelación del capital y los intereses del préstamo fue cancelado por MARÍA GARCÍA hija de VICENTE GARCÍA y BERTA FUENTES, porque fue al Registro acompañarlas para firmar la cancelación de dichas deudas y vio cuando le entregaron al señor ALIDO HERNÁNDEZ los cheques correspondientes; que le consta que el señor ALIDO HERNÁNDEZ AMOS no ha devuelto las Letras de Cambios que representaba los intereses del préstamo, porque le preguntó en varias oportunidades a la señora BERTA FUENTES si había recibido las Letras de la cancelación que hizo y le contestó que el señor ALIDO no se las había entregado todavía.
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
9) Posiciones Juradas de fecha 17 de Junio del 2.003, solicitadas por la parte demandada ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA RONDÓN y BERTA FUENTES DE GARCÍA, donde compareció el abogado RAÚL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.611, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y promovente, asimismo compareció la parte demandante y absolvente ciudadano ALIDO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.502 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.017, quién procedió a contestar las Posiciones Juradas de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: Intervino el abogado ÁNGEL AVILA, en su carácter de Endosatario y dejó constancia que a tenor de lo preceptuado en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, su representado no fue citado llenando las formalidades a que se contrae el citado artículo, ya que no se practicó en él la citación personal y la presencia en el acto no convalida el vicio y procedió a contestar el absolvente de la siguiente manera: Que le sorprende la pregunta que si vendió con Pacto de Retracto un inmueble al ciudadano AQUILES SANTAMARIA, por la cantidad de Bs. 4.000.0000,00, porque en vista de que la señora BERTA, VICENTE y su hijo, llevaron una serie de operaciones comerciales y en la medida en que fueron canceladas fueron devueltas sus Letras correspondientes, es por lo que le extraña que hagan alusiones a la Venta con Pacto Contractual, por que sí se hizo en su oportunidad, es por lo que quedó previamente cancelada, y aquellas que aparecen a su persona, es por que no fueron canceladas; que en ese momento no recordaba la exactitud y la fecha de la negociación, de la compra con derecho de rescate del inmueble al ciudadano VICENTE GARCÍA, por la cantidad de Bs. 10.320.000,00, ya que habían pasado muchos años y no podía dar una respuesta adjetiva a la pregunta; que en relación a la compra con derecho de rescate de un inmueble a la ciudadana MARIA TRINIDAD FUENTES, por la cantidad de Bs. 10.320.000,00, no lo recordaba en ese momento, porque habían pasado tantos años y en todo caso el testimonio del mismo debe reposar en los Registros Públicos de Carúpano; que no recordaba si el 27 de Marzo de 2.001, recibió un pago por la cantidad de Bs. 38.000.000,00, en todo caso la persona que le canceló debe tener constancia del mismo; que en relación a que si la ciudadana MARIA TRINIDAD GARCÍA hija de los demandados le había cancelado la cantidad de Bs. 38.000.000,00 con motivo de la cancelación de las ventas con Pacto de Retracto y las Letras, no recordaba con exactitud la fecha de esa cancelación, que a penas se recordaba de una película llamada Cantinflas, que utilizaba una verborrea lenguaje y que aparece en el expediente y reposa parte de ella; que las Letras que demanda tienen como vencimiento distintos meses del año 2.00 y si están así, es porque las personas que las firmó asumió su compromiso, sin embargo se convirtió en una maula cualquiera y se podía observar que hasta la fecha no habían sido canceladas; que es sorprendente aplicar la pregunta relacionada a que si las Letras fueron canceladas en su totalidad el 27 de Marzo del 2.001 y que no fueron devueltas oportunamente, ya que en la pregunta anterior el cliente retracta con exactitud fecha y año la cancelación de las deudas contraídas, es contradictorio el hecho que se pretenda a su persona como un estafador al manifestar el expediente que las Letras que no tienen ningún tipo de relación, estén sujetas a apreciaciones sujetivas e imaginaciones perversas ante una persona pulcra como él; que es totalmente falso que las letras que demanda representaba los intereses que cobraba; que en cuanto a que las letras fueron canceladas en las instalaciones de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez, el absolvente contestó que esa pregunta tenía relación con la antepenúltima, por lo tanto estaba tácitamente contestada.
Posteriormente en fecha 18 de Junio del 2.003, compareció el abogado RAÚL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.017, en su carácter de Apoderado de la parte demandada y absolvente ciudadanos BERTA JOSEFINA FUENTES DE GARCÍA y VICENTE RAFAEL GARCÍA RONDÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.668.087 y 1.466.891 y por cuanto la parte demandante no compareció a formular las Posiciones Juradas, es por lo que el Tribunal dejó constancia del mismo. (folios 148 al 151).
Posiciones Juradas que no pueden ser valoradas por haber sido irregularmente evacuadas.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa, el Endosatario en Procuración, ciudadano ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA, pretende en nombre de su Endosante, ciudadano ALIDO AMOS HERNÁNDEZ, el pago de la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.774.690,02), que es el monto de las Letras presentadas como documento fundamental y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), por conceptos de intereses calculados a la razón del 5% anual.
Ahora bien, en la oportunidad de contestar la demanda, los demandados ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA RONDÓN y BERTA FUENTES DE GARCÍA, señalaron que las firmas que aparecen en la Letras presentadas son las suyas, pero que las mismas fueron canceladas, sin embargo, a pesar de que trajeron a los autos algunos pagos efectuados al endosante, los mismos fueron realizado por una persona distinta a las partes en el presente juicio, y en este sentido no habiendo demostrado el pago o el hecho extintivo de la obligación, es forzoso para esta Instancia declarar procedente la demanda.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA QUIJADA en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALIDO AMOS HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA JOSEFINA FUENTES DE GARCÍA, todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia, se condena a los demandados ciudadanos VICENTE RAFAEL GARCÍA y BERTA JOSEFINA FUENTES DE GARCÍA, a cancelar al actor la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.524,69), que comprende la cantidad demandada que es SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.774,69), más los intereses a razón del 5% anual que es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00).
Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia, de que la presente Sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado, que es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/dr.
Exp. N° 13.989
|