LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Mayo del 2012.-
202° y 153°
Exp. N° 3.516.-
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO PRIETO GÓMEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.723.337.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó..
APODERADO: RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.047
DEMANDADA: ALEJANDRO CARRUYO PEDREAÑEZ y
LOLA PADILLA DE CARRUYO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.660.028 y 3.382.780, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó..
APODERADOS: No otorgó Poder.
MOTIVO: VÍA EJECUTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza de definitiva)
Vista el escrito de Transacción que antecede, presentado por el Abogado en ejercicio: RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047, en su carácter acreditado en autos, constante en Un (01) folio Útil y Ocho (08) anexos, este tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal previamente observa, que al folio Once (11) del Cuaderno Principal del presente expediente, se evidencia la Transacción suscrita en la ciudad de Mérida, de fecha 15 de Octubre 1986, por la parte Demandada, ciudadano: ALEJANDRO CARRUYO PEDREAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.660.028, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JULIO ATILIO CARRUYO PEDRAÑEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 10.874 y por la parte Actora, ciudadano: JOSÉ ANTONIO PRIETO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.723.337 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO VIZCARRONDO ACIEGO, inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 7.208, y vista la Transacción efectuada entre las partes, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada en fecha 15 de Octubre de 1986, se da por terminado el presente proceso; asimismo este Tribunal Levanta la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 1985, y se oficia al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampe Nota Marginal correspondiente referente a dicho levantamiento; Se ordena el Archivo del expediente. - Y así se decide.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-
SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. 3516.-
|