REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de Mayo de 2.012
202° Y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 30/04/2012, por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.509.152, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.545, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano ALEXIS JESUS CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.637.921, parte Actora, mediante el cual solicita las siguientes medidas: 1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2.009, bajo el Nº 2009,152, Asiendo registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.338 y correspondiente al folio real del año 2009 y cuyos linderos y ubicación están señalados en el escrito libelar. 2.-Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento suscrito con la Sociedad Mercantil CLOSETS SHOP S.A…, las cuales fueron solicitadas en el libelo de la demanda que riela a los folios l del 1 al 9 del presente expediente, así como también solicita en el escrito de fecha 30/04/12, que riela a los folios del 5 al 10 del Cuaderno de Medidas , en el Particular Primero , Medida Cautelar Innominada de Inventario sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal y en Segundo Particular,…que esta autoridad judicial tome las medidas oportunas designando en caso necesario, un administrador, habiéndosele dado cuenta del mismo a la ciudadana Jueza de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral tercero del artículo 588 eiusdem, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal constituido por un Apartamento ubicado en el nivel tercero (3°) de las RESIDENCIAS RIOMAR, identificado con la nomenclatura 03-01, Tipo A, sito en la Calle Principal de San Lorenzo. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,70 Mts2) Y CINCO METROS CUADRADOS (5,00 Mts2) del área de balcón , compuesto de dos (2) habitaciones, una (1) principal con baño incluido y una (1) auxiliar, un (1) salón tipo estudio, un (1) baño, sala-comedor-cocina, lavandero y el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento debidamente identificados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts), así: En Ocho Metros con setenta centímetros (8,70 Mts) con la pared de la fachada norte del edificio, en Un Metro con Ochenta Centímetros (1,80 Mts) con la pared del apartamento distinguido con el número 03-12 y en Setenta centímetros (0,70 Mts) con la pared del pasillo de circulación interno del edificio; SUR: En Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts) con la pared del apartamento distinguido con el número 03-02; ESTE: En Diez Metros con setenta centímetros (10,70 Mts), así: En Noventa centímetros (0,90 Mts) con la pared de la fachada este del edificio, en Seis Metros con Setenta centímetros (6,70 Mts) con la pared del apartamento distinguido con el número 03-12 y en Tres Metros (3,00 Mts) con la pared del pasillo de circulación interno del edificio y OESTE: En Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts) con la pared de la fachada oeste del edificio. Según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2.009, bajo el Nº 2009.152, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.338 y correspondiente al Folio Real del año 2009. Líbrese Oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Asimismo en relación a las medidas solicitadas en los particulares Primero y Segundo del escrito de fecha 30/04/2012, que riela a los folios del 5 al 10 del presente Cuaderno de Medidas este Juzgado observa que el solicitante de las medidas expone que:”Es el caso ciudadana Jueza, que tal como se evidencia del referido contrato, el mismo ya finalizó y la información que posee mi representado es el que el mencionado inmueble actualmente se encuentra desocupado”…, en consecuencia mal puede esta Juzgadora acordar una medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento, cuando el contrato de arrendamiento ya finalizó, y el inmueble se encuentra desocupado, es decir libre de personas y cosas, por lo que sería inoficioso ordenar un inventario sobre el inmueble mencionado supra.

Por estos motivos SE NIEGAN las MEDIDAS:

De embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento,
De Inventario y de Designación de Administrador, solicitadas por la parte actora.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO










EXP. Nº 09985
ICBdeA/IBLT/apdem.-