REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
Vista la diligencia de fecha 27/04/2012, suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794, en su carácter de Apoderado de la parte actora, mediante la cual expone:” Vista la negativa de la parte demandada en darle cumplimiento a la ejecución voluntaria de esta sentencia, respetuosamente solicito se provea lo conducente para la ejecución forzosa de la misma”, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, en consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que la representación de la parte actora está solicitando la ejecución forzosa de la entrega material de un inmueble, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05/03/2012, constituido por una casa y el terreno donde se encuentra enclavada, que tiene una superficie de Diez Metros (10 Mts) de frente por (28 Mts) de fondo, ubicado en la Calle Junín, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de LUIS GUZMAN, SUR: casa de Néstor López, ESTE: que es su frente, la referida Calle Junín y OESTE: Terreno propiedad de Teresa Rivas y por cuanto se evidencia que la entrega material solicitada corresponde a una vivienda de tipo familiar el Tribunal suspende temporalmente la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 05/03/2.012, de conformidad con lo establecido en la circular Nº 004-2011, de fecha 18-01-2011, suscrita por la Dra. ANA DUBRASKA GARCIA JUEZA RECTORA DEL ESTADO SUCRE, en la que se insta a la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, es por esta razón que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez que se reciban instrucciones de la Presidencia del Tribunal Sup
remo de Justicia o de la Jueza Rectora del Estado Sucre y se deje sin efecto la aplicación de la Circular Nº 004-2011 antes referida procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. Asimismo se ordena anexar copia de la Circular Nº 004-2011, de fecha 18/01/2011.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXP. Nº 09983
IBdeA/IBLT/apdem.-