REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de contestación a la pretensión de partición judicial de bienes adquiridos bajo el régimen de comunidad conyugal, que riela a los folios 73 al 75 presentado por la demandada en el presente juicio, la ciudadana NINOSKA JOSEFINA GUARACHE, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.988, al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Del libelo de demanda se constata que, el accionante pretende la partición y liquidación de la comunidad de gananciales, señalando como único bien integrante de la misma un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno construida sobre ésta, ubicado en la Urbanización El Bosque, segunda etapa, manzana L, parcela Nº 05, en esta ciudad.
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para la contestación a la pretensión, la parte demandada procedió a ello, reconociendo en torno al citado inmueble encontrarse en estado de comunidad con el actor; sin embargo añadió que, éste obvió incluir en la partición lo siguiente: A-Un vehículo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x2; Clase: Camioneta; Color: Gris; Placa: NAE-14I; Tipo: Sport Wagon; Año: 1.998; Serial de carrocería: 8ZNCS13W3WV332267 y Serial del motor: 3WV332267; B- Su situación laboral durante los años de casados y C- Las cuentas bancarias en las cuales aparece el demandante como titular.

Ahora bien, observa esta juzgadora que con el anterior planteamiento hecho por la accionada de autos en el escrito de contestación a la pretensión, no ha hecho más que dejar al descubierto su disconformidad con los términos como fue planteada la partición por el actor, pues, al denunciar que no se incluyó ciertos bienes en la misma se configura lo que la doctrina ha denominado error negativo (Cfr. Henriquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Ediciones Liber. Tomo IV. Caracas, 2.004, p. 381), circunstancia ésta que encuentra subsunción en el primer motivo de oposición que prevé el artículo 780 de la ley civil adjetiva, cual es, la contradicción relativa al dominio común respecto de los indicados bienes.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la oposición planteada por la parte demandada, aclara que, necesariamente los fundamentos de hechos que la sustentan deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el artículo 780 ejusdem, a cuyos efectos se ordena la apertura de dicho cuaderno, en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA














Exp. 19.385
Auto
Materia: Civil
Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal
Partes: Carlos José Rodríguez Vs. Ninoska Guarache