REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º


Por cuanto en fecha 20 de Marzo de 2012, la ciudadana LILIANA MARIA PABON DE INDRIAGO, quien actúa con el carácter de tercero interesado, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.210, presentó escrito por ante el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por medio del cual planteó oposición a la medida de embargo ejecutivo, lo cual efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, argumentando para ello que, el inmueble sobre el cual se llevó a cabo la medida de embargo ejecutivo, está protegido por la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, porque en el mismo habitan sus hijos con sus cónyuges y nietos, constituyendo la vivienda principal de su grupo familiar, respecto de la cual se vislumbra un desalojo arbitrario porque al haberse embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad pertenecientes a su cónyuge se le está obligando indirectamente a que tenga que vender su parte, ya que no podrá compartirla con extraños, no teniendo otro lugar donde ir; y como quiera que, la anterior circunstancia fáctica alegada como fundamento de la oposición no se corresponde con el supuesto de hecho previsto en el 546 ejusdem, esto es, la propiedad de un tercero respecto de la cosa embargada, este Despacho Judicial declara que, el planteamiento anteriormente señalado será resuelto como otro motivo de oposición, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 533 ejusdem, según el cual, cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 ibidem.
En tal sentido, este Tribunal ordena la notificación del ejecutante el ciudadano Elio Rafael Jiménez Velásquez, con el objeto de que una vez conste en autos la nota de secretaría dejando constancia de haberse llevado a cabo el aludido acto comunicacional, proceda a contestar el primer (1er.) día de despacho siguiente, lo que a bien tuviere alegar en cuanto a la oposición al embargo ejecutivo planteada. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Acc.,


Abg. ROSSEL TENIAS








Auto

Exp. 19.438
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación
Partes: Elio Rafael Jiménez Velásquez Vs. José Francisco Indriago Barrios

GMM/bq.