REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de contestación a la pretensión de partición judicial de bienes adquiridos bajo el régimen de comunidad conyugal, que riela a los folios 54 y 55 presentado por la abogada en ejercicio EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.933, quien actúa con el carácter de defensora ad-litem de la parte demandada de autos, la ciudadana Milagros del Valle Ramírez Molina, al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Del libelo de demanda se constata que, el accionante pretende la partición y liquidación de la comunidad de gananciales, señalando como bienes que conforman dicha comunidad un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San José, edificio Canchunchú 1, apartamento Nº 05 en esta ciudad y el monto de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que corresponden a la demandada.
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para la contestación a la pretensión, la parte demandada procedió a ello, reconociendo en torno a los bienes antes señalados encontrarse en estado de comunidad con el actor; sin embargo añadió que, éste obvió incluir en la partición lo siguiente. A- Las acciones correspondientes a la Coopertiva Gorami 138 R.L; B- Las cuentas bancarias cuyo titular constituye la prenombrada asociación y la identificada con el Nº 01020672300000040170 en el banco de venezuela y C- Los pagos correspondientes por conceptos de contratos laborales realizados por dicha asociación con la Gobernación del Estado Sucre, empresa Vepaca, empresa Eliverca, Alcaldía del Municipio Sucre y SAVES.

Ahora bien, observa esta juzgadora que con el anterior planteamiento hecho por la accionada de autos en el escrito de contestación a la pretensión, no ha hecho más que dejar al descubierto su disconformidad con los términos como fue planteada la partición por el actor, pues, al denunciar que no se incluyó ciertos bienes en la misma se configura lo que la doctrina ha denominado error negativo (Cfr. Henriquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Ediciones LIber. Tomo IV. Caracas, 2.004, p. 381), circunstancia ésta que encuentra subsunción en el primer motivo de oposición que prevé el artículo 780 de la ley civil adjetiva, cual es, la contradicción relativa al dominio común respecto de los indicados bienes.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la oposición planteada por la parte demandada, aclara que, necesariamente los fundamentos de hechos que la sustentan deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el artículo 780 ejusdem, a cuyos efectos se ordena la apertura de dicho cuaderno, en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. ROSSEL TENIAS MONTES














Exp. 19.401
Auto
Materia: Civil
Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal
Partes: César Antonio Gómez Vs. Milagros Ramírez Molina