REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:
PRIMERO: Que en fecha 09 de Mayo de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte demandada de autos, y presentó escrito para dar contestación a la pretensión (folio 54 y 55).
SEGUNDO: Que en el referido escrito de contestación la demandada expuso que el actor obvió mencionar otros bienes que fueron adquiridos durante su unión conyugal.
TERCERO: Que a los folios 70 y 72, cursan notas estampadas por la ciudadana Secretaria Accidental de este Juzgado, en las cuales hizo constar que en fechas 25 y 28 de Mayo de 2012, la parte demandada y parte actora de autos, en ese mismo orden, presentaron escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron reservados en dicha secretaría, tal como lo dispone el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que respecto de la omisión de inclusión de bienes denunciada por la accionada, este Despacho Judicial no emitió pronunciamiento sobre si tal circunstancia constituía motivo de oposición a la partición, continuando el curso de este procedimiento hasta la etapa de promoción de pruebas.
En este orden de ideas, como quiera que la falta de pronunciamiento aludida en el particular Cuarto que antecede, no es imputable a las partes, sino que por el contrario, es este Juzgado quien ha incurrido en ella, y dado que la misma vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, estima quien aquí decide que debe imperiosamente este Tribunal, bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y de restituir las garantías constitucionales que han resultado infringidas; declarar la Reposición de la causa que nos ocupa, al estado de que se dicte el respectivo auto en el cual se provea en torno a si constituye uno de los motivos de oposición lo planteado por la demandada y si como consecuencia de ello es procedente o no la apertura del cuaderno separado, tal como lo dispone el artículo 780 ibídem. Así se establece.-
Del mismo modo, ha de declararse en la dispositiva de este fallo, la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al escrito de contestación a la pretensión y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que este Tribunal dicte auto en el cual decida si hubo oposición o no a la partición judicial y SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones siguientes al escrito de contestación a la pretensión; en el procedimiento donde se ventila la pretensión de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES que sigue el ciudadano CESAR ANTONIO GOMEZ ARMANDOZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.701.610, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5348; contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad ° V- 8.319.544, representada judicialmente por la defensor Ad-Litem EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.933. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. ROSSEL TENIAS MONTES
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. ROSSEL TENIAS MONTES
Expediente Nº 19.401
Materia: Civil
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad
Sentencia: Interlocutoria (Reposición)
Partes: César Antonio Gómez Armandoz Vs. Milagros del Valle Rámirez Molina
GMM/yt
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