REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

Vista las diligencias que rielan a los folios 68 y 69, suscrita la primera de ella, por el partidor designado en la presente causa el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, y la segunda por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales requirieron: por una parte, el primero de los nombrados la concesión de un plazo de diez (10) hábiles para culminar el informe de partición, y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, que no se concediera dicho plazo, y como consecuencia se nombre nuevo partidor; y habiéndosele dado cuenta de dichas diligencias a la ciudadana Jueza, al respecto observa:
De las actas procesales se constata que, en fecha 09 de Noviembre de 2.011, este Tribunal concedió al partidor designado un lapso de treinta (30) días de despacho para la presentación del informe de partición, cuyo lapso fue prorrogado en las mismas condiciones que el anterior mediante auto de fecha 27 de Enero de 2.012.
El primer aparte del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, dispone que, solo puede prorrogarse por una vez el plazo para que el partidor desempeñe sus funciones, y como quiera que, en el caso particular bajo estudio, este Juzgado concedió una prórroga para tal fin, resulta que, por disposición de la norma bajo comentarios, se encuentra impedido de extender el lapso para la presentación del informe de partición, y en razón de ello niega el plazo requerido por el partidor designado en esta causa y así se decide.
Así las cosas, por cuanto en este juicio el prenombrado auxiliar de justicia no cuenta en esta oportunidad con la posibilidad de consignar el respectivo informe de partición, este Despacho Judicial, en aras de que el procedimiento de marras prosiga su curso legal, designa como partidora a la ciudadana Milagros Espín, ingeniero inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 53.985, a quien se acuerda librar boleta de notificación a los efectos de su aceptación o excusa al ejercicio del cargo de partidora. Así se decide. Líbrese boleta de notificación a la partidora designada.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Acc.,


Abg. ROSSEL TENIAS MONTES






Auto
Exp. N° 19.347
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Juana Jacinta Castañeda Córdova Vs. Eliud Ramón Tortolero Ruiz
GMM/bq.