REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició la presente incidencia en fecha 17 de Enero de 2012, en virtud de la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la ciudadana IRMA ELISABETH MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.006, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943; en el procedimiento a través del cual se ventilan las pretensiones de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue en su contra la ciudadana NIEVES LUCIA MEZA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.991, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871 (folios 35 al 37).
En la oportunidad procesal para que se llevase a cabo la subsanación voluntaria de la referida cuestión previa, la parte actora presentó escrito a tales efectos, en fecha 16 de Febrero de 2012 (folios 43 al 45).
En fecha 24 de Febrero de 2012 la parte demandada consignó escrito mediante el cual objetó la pretendida subsanación voluntaria de la cuestión previa efectuada por la parte accionante (folios 48 y 49).
El día 01 de Marzo de 2012 este Órgano Jurisdiccional emitió su fallo, declarando Con Lugar la cuestión previa opuesta, ordenando su subsanación (folios 54 al 60).
A los folios 61 y 62 riela inserto escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2012 por la representación judicial de la parte demandante, a los fines de cumplir con la subsanación ordenada por este Tribunal en la sentencia “ut supra” señalada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado por la parte actora, a manera de subsanación de la cuestión previa promovida por la parte demandada y declarada con lugar por este Juzgado, procede esta operadora de justicia a examinar si tal subsanación ha sido correctamente realizada o no, de acuerdo a la normativa civil adjetiva vigente; y en tal sentido, quien suscribe el presente fallo estima pertinente citar lo que al respecto establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados,… en la forma siguiente:... El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal… (Negritas añadidas).

En el caso particular que nos ocupa, el demandado denunció que el escrito libelar adolecía de defectos de forma que hacían procedente la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, por no haberse acompañado al libelo los documentos fundamentales de la pretensión. Luego, declarada judicialmente la procedencia de esta cuestión previa, los referidos defectos quedaron precisados en la sentencia dictada el 01 de Marzo de 2012, como sigue a continuación:
…la parte accionante fundamentó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en los gastos que le ocasionó la tramitación del crédito para la adquisición del inmueble y los gastos para la protocolización del instrumento de propiedad,…. de una revisión efectuada a los recaudos anexos al libelo de demanda, constata esta juzgadora que no presentó la demandante conjuntamente con el escrito libelar los siguientes instrumentos relacionados con los hechos que sostienen la aludida pretensión accesoria, es decir, aquellos que demuestren los gastos que sufragó y sobre los cuales pretende indemnización: A- por la elaboración de la constancia de no poseer vivienda, cancelados al abogado Luis Santos; B- por la elaboración de balance personal que pagó al Lic. Marcos Gil H. C.C.P. Nº 25638; C- por la cancelación de los impuestos inmobiliarios ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; D- por la tramitación del certificado de gravamen por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, de fecha 05/Octubre/2011; E- por pago de taxi hasta la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; F- por pago de compra de cheque de gerencia ante el Banco del Tesoro; G- por pago efectuado a los efectos de la práctica de Notificación; y H- por depósito en el Banco de Venezuela a los efectos del Avalúo del Inmueble.
De todo lo anteriormente expuesto se deduce que, ciertamente la parte demandante en el presente juicio omitió acompañar con la demanda los instrumentos fundamentales de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios descritos ut supra, constituyendo ésta una carga procesal que debe satisfacer… (Subrayado añadido)

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, esta juzgadora observa que la parte accionante pretendió dar cumplimiento a la subsanación de los defectos u omisiones pormenorizados “ut supra”, mediante escrito presentado a tal efecto en fecha 08 de Marzo de 2012, cuyo texto es del siguiente tenor:
…Consigno anexo “A-01” Recibo de Pago, efectuado por mi representada al Abogado, Luis Santos, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 172.282, por redacción de documento de No Poseer Vivienda; consigno anexo “B-02” Recibo de Pago, efectuado al Lic. Marcos Gil Herrera,… inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre, bajo el Nº 25638, por elaboración de Balance Personal de la Sra. Nieves Lucia Meza Acuña; consigno anexo “C”-03, por Certificado de Solvencia (Impuestos sobre Inmuebles Urbanos) ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado (sic) Sucre; consigno anexo “D”-04, pago de impuestos por trámite del Certificado de Gravamen ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, de fecha 05/Octubre del año 2011; consigno anexo “E”-05, Recibos de pago Nº 8056 y 8057 del Servicio de Taxi “Club 24 Horas, C.A.” por traslados a la ciudad de Puerto La Cruz, estado (sic) Anzoategui (sic) y a distintas oficinas en dicha ciudad,…; consigno anexo “F”-06, Recibo por compra de Cheque de Gerencia, cheque Nº71000654 del Banco del Tesoro, emitido por mi representada (Nieves Lucia Meza Acuña) para ser pagado a la Sra. Irma Elizabeth Machado, de fecha: Nueve (09) de Septiembre del año 2011, por la cantidad de: Veinticuatro Mil Bolívares Fuerte (sic) (Bs. F. 24.000,00); consigno anexo “G”-06, Recibo de Planilla Única Bancaria Nº168-00065412, emitido por el Sistema Sarem, de fecha: Primero (1º) de Noviembre del año 2011, por la cantidad de: Seiscientos Ocho Bolívares Fuerte (sic) ( Bs. F. 608,00)… y emitida por la Notaría Pública de la Ciudad de Cumaná estado (sic) Sucre y la cual se consigna en copia simple en virtud de que la original de la misma reposa en autos… desde el momento de la interposición de la presente demanda; consigno anexo “H”-07, Comprobante de Transacción, Depósito en Cuenta/Pago Nº23236162 del Banco de Venezuela por: Treinta y Cinco Bolívares Fuerte (sic) (Bs. F. 35,00) a los efectos de pagar por el Avalúo del Inmueble, de fecha: Veintiocho (28) de Septiembre del año 2012 (sic) y depositado en la Cuenta Nº 0102-0501-R10006502007, perteneciente al IPASME…

Constata asimismo quien aquí decide que, efectivamente acompañan al escrito de subsanación del cual se ha extraído la cita que antecede, los instrumentos que en dicho escrito fueron discriminados por la demandante; quedando insertos en el expediente así: “A-01” Recibo de pago por Declaración de no poseer vivienda (original), al folio 63; “B-02” Recibo de pago por elaboración de balance personal (original), al folio 65; “C-03” Recibo de pago Nº 1100009638 expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 30/05/2011 (original), al folio 68; “D-04” Planilla Única Bancaria Nº 42200020708 del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, emitida por el Registro Público – Oficina Inmobiliaria de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre en fecha 20/09/2011 (copia y original), a los folios 72 y 75; “E-05” Recibos Nº 8056 y 8057 del Servicio de Transporte Ejecutivo Club 24 Horas, C.A., expedidos en el mes de Octubre de 2011 (originales), a los folios 78 y 79; “F-06” Comprobante emitido por el Banco del Tesoro (original), al folio 82; “G-06” Planilla Única Bancaria Nº 168-00065412 del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, emitida por la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre el 01/11/ 2011 (copia simple), al folio 85; y “H-07” Comprobante de Transacción Depósito en Cuenta / Pago Nº 23236162 del Banco de Venezuela, a favor de la cuenta corriente Nº 0102-0501-810006502007, cuyo titular es el IPASME (copia al carbón), al folio 92. Así se establece.
De este modo, aprecia esta sentenciadora que la parte actora, conjuntamente con su escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2012, aportó a los autos los instrumentos fundamentales de la pretensión accesoria de indemnización de daños y perjuicios por ella formulada; y en consecuencia, es forzoso para esta jurisdicente concluir que, en el presente procedimiento la parte accionante ha subsanado debidamente la cuestión previa que por defecto de forma fuera opuesta por la demandada y así se establece.

DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, que fuera promovida por la ciudadana IRMA ELISABETH MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.006, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943; en el procedimiento a través del cual se ventilan las pretensiones de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue en su contra la ciudadana NIEVES LUCIA MEZA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.991, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871. Y así se decide.
En consecuencia, el acto de contestación de la demanda deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 358, ordinal 2º de la Ley Civil Adjetiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Gloriana Moreno Moreno

LA SECRETARIA,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza

Exp. Nº 19.448
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios
Partes: Nieves Lucía Meza Acuña Vs. Irma Elisabeth Machado
GMM/rt
































Pago Nº 23236162 del Banco de Venezuela, a favor de la cuenta corriente Nº 0102-0501-810006502007, cuyo titular es el IPASME (copia al carbón), al folio 92. Así se establece.
De este modo, aprecia esta sentenciadora que la parte actora, conjuntamente con su escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2012, aportó a los autos los instrumentos fundamentales de la pretensión accesoria de indemnización de daños y perjuicios por ella formulada; y en consecuencia, es forzoso para esta jurisdicente concluir que, en el presente procedimiento la parte accionante ha subsanado debidamente la cuestión previa que por defecto de forma fuera opuesta por la demandada y así se establece.

DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, que fuera promovida por la ciudadana IRMA ELISABETH MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.006, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943; en el procedimiento a través del cual se ventilan las pretensiones de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue en su contra la ciudadana NIEVES LUCIA MEZA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.991, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871. Y así se decide.
En consecuencia, el acto de contestación de la demanda deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 358, ordinal 2º de la Ley Civil Adjetiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. (L.S.) LA JUEZ PROVISORIO, (fdo. ilegible) Abg. Gloriana Moreno Moreno. LA SECRETARIA, (fdo. ilegible) Abg. Kenny Sotillo Sumoza. NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste. (L.S.) LA SECRETARIA, (fdo. ilegible) Abg. Kenny Sotillo Sumoza. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. Nº 19.448
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios
Partes: Nieves Lucía Meza Acuña Vs. Irma Elisabeth Machado
GMM/rt