TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9507-12.-
DEMANDANTE: MARIELVIS DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO
DEMANDADO: MODESTO RAMON SALAZAR MARIN.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO, Titular de la cedula de identidad Nº 16.256.562, representada por el Defensor Público, en su condición de madre del Adolescente y los niños Omisis: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos MARIELVIS DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO Y MODESTO RAMON SALAZAR MARIN, Titulares de la cedula de identidad Nº 16.256.562 y 12.888.895, respectivamente domiciliados en: Invasión Ezequiel Zamora sector el Clavo vía San Jose Calle Abuela Faña Casa Nº 05 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermudez Estado Sucre y Juan Griego Calle Revolución Sector Bahía Bolivariana Casa Nº 11 Municipio Marcano Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) BOLIVARES MENSUALES, en razón de TRESCIENTOS (BS. 300,00) BOLÍVARES SEMANALES.
SEGUNDO: Elevara el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a TRESCIENTOS CINCUENTA (BS. 350,00) SEMANALES para el mes de Junio del presente año.
TERCERO: En cuanto a lo correspondiente a los útiles escolares el se los suministrara una vez que la madre le entregue la lista de útiles escolares ya que la empresa en la cual labora exige tener la lista para poder cancelarlos. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIELVIS DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO Y MODESTO RAMON SALAZAR MARIN, Titulares de la cedula de identidad Nº 16.256.562 y 12.888.895, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9507-12.
JMG/drm/.-
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