REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.458 -12.
SOLICITANTES: WINTON JOSE FIGUEROA MERLIN Y
EGLIS YSABEL HERNANDEZ TOLEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha Tres (03) de Abril del 2.012, los ciudadanos WINTON JOSE FIGUEROA MERLIN Y EGLIS YSABEL HERNANDEZ TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.639.720 Y 12.740.935, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Aeropuerto Cumanagoto II, Cumana Estado Sucre y la segunda en el Sector Sabaneta, calle Bolívar casa Nº 1938, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por la abogada Maria Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2.000, contrajimos matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en el Sector Sabaneta, calle Bolívar casa Nº 1938, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Once (11) de Abril del 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha dieciocho (18) de Abril del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de BOLIVARES (Bs. 300, oo) Mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), para gastos de útiles escolares y juguetes, así mismo se establece que anualmente debe revisarse dicha cantidad para verificar que cubra sastifactoriamente las necesidades de la niña. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será compartido entre ambos padres, carnavales con la madre, semana santa con el padre, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, en el periodo de vacaciones escolares la primera mitad de vacaciones estarán con la madre y la segunda mitad con el padre, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, navidad con el padre y año nuevo con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos WINTON JOSE FIGUEROA MERLIN Y EGLIS YSABEL HERNANDEZ TOLEDO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,




Exp. N° 9.458-12.-
JMG/drm/vc.-