REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 9.451-12
SOLICITANTES: CLEOVALDO JESÚS CEDEÑO E
YNGRID DEL CARMEN RAMOS LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dos (02) de Abril del 2.012, los ciudadanos CLEOVALDO JESÚS CEDEÑO E YNGRID DEL CARMEN RAMOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.951.184 Y 10.877.150, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal, Vivienda San Andrés de Macarapana N° 32-97 y la segunda Vivienda Rural de San Andrés de Macarapana del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Maria Yolanda Di Caro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.992, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1.985, contrajimos matrimonio Civil por ante la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la Vivienda Rural de San Andrés de Macarapana del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, hasta nuestra separación.-
De la unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos Omisis, los tres primeros mayores de edad y los dos últimos adolescentes, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-
La demanda fue admitida en fecha diez (10) de Abril del 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2.012.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciocho (18) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada ley, la Custodia de la adolescente Omisis, la ejercerá la madre, y la Custodia del otro adolescente Omisis, la ejercerá el padre, de conformidad con el Artìculo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, ambas partes suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, ya que cada uno de los adolescente están compartidos. En el mes de Diciembre ambas partes suministrarán la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00). En cuanto a los gastos de vacaciones serán compartidos, cada uno suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, semana santa y carnavales compartidos, vacaciones compartidas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, CLEOVALDO JESÚS CEDEÑO E YNGRID DEL CARMEN RAMOS LÓPEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.451-12.-
JMG/drm/fg.-
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