REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.

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EXPEDIENTE N° 9509- 12.
SOLICITANTES: ADELAIDA OLIVIER ROJAS Y JESÚS SÁNCHEZ PORTUGUEZ
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ADELAIDA OLIVIER ROJAS Y JESÚS SÁNCHEZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.287.546 Y 16.625.945, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Viejo Barrio Patria Bolivariana y el segundo en Guayacán de las Flores sector la Ceiba, segunda calle, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño Omisis.-

PRIMERO: Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor le suministrará a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00), MENSUALES, la cual la suministrará de manera quincenal por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00).-

SEGUNDO:. La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos de juguetes, ropas y calzados.-

TERCERO: Las cantidades de dinero el progenitor se los entregará personalmente a la madre de su hijo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del referido niño, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ADELAIDA OLIVIER ROJAS Y JESÚS SÁNCHEZ PORTUGUEZ, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2.012.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es: Canchunchu Viejo sector Barrio Patria Bolivariana, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de la referida adolescente, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; Y Artículos 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “ a y |f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP. N° 9509-12.-
JMG/drm/am.-