REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


Carúpano, 03 de Mayo del 2.012
202° y 153°

EXP. N° 9.166-10.-
SOLICITANTE: ZULAY SADAY ALCALÁ Y
WILFREDO RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 8.166-10, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día seis (06) de Octubre del 2.010 se admitió la demanda de DIVORCIO 185-A, introducida por los ciudadanos ZULAY SADAY ALCALÁ Y WILFREDO RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.009.146 y 6.958.105 respectivamente, domiciliados en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la abogada en ejercicio Maria Sánchez. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha tres (03) de Noviembre del año 2.010 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, seis meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha tres (03) de Noviembre del año 2.010, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy tres (03) de Mayo del año 2012, se puede observar que han transcurrido un (01) año, seis meses, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por los ciudadanos ZULAY SADAY ALCALÁ Y WILFREDO RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.009.146 y 6.958.105 respectivamente, domiciliados en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce.-



ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



EXP: N° 8.166-10.-
JMG/drm/fg.-