REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. N° 8976-11.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
BENEFICIARIAS: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2.011, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de las niñas, y haciendo uso de los Artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 177 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto Medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor de las referidas niñas, en el Centro de Atención Integral Menca De Leoni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Once, se acordó la citación de la ciudadana FLOR MOYA MALAVÉ, domiciliada en la Guayacán de las Flores, calle 6, casa N° 07, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se Libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos. Se ratificó la Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Menca de Leoni, a la mencionada Adolescente.-

Corre inserto a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio

Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado.

Corre inserto a los autos los informes consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y los mismos fueron agregados.-

Corre inserto al folio cincuenta (50) boleta de citación de la ciudadana FLOR MOYA MALAVÉ, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado.


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Comparecencia de la madre biológica ante este Tribunal a dar su opinión manifestando: “que su hija se encuentran en la casa Integral Doña Menca de Leoni desde hace 2 meses, porque le pegue por haber roto una moto y los vecinos me denunciaron ante el Consejo de Protección me quitó a las niñas y las llevaron al centro de atención integral, siempre las visito y le informe a la Directora de dicho centro que quiero levarme a mis hijas…”.-

Vista su opinión y en aras del Interés superior de las niñas, consagrado en el Articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en los Derechos que le corresponden a las niñas, establecidas en los Artículos 27, 28, 30, 65, 80, literal B y 397-D, de la Ley Ejusdem; en conformidad con lo preceptuado en el Articulo 394-A, de la precitada ley, en el segundo parágrafo, y la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario de este Juzgado se observa:

• La progenitora refiere interés por recuperar a sus hijas.
• Asume la responsabilidad por su problema familiar y esta dispuesta a iniciar cambios a mediado plazo, mudarse a otra vivienda fuera de la

localidad.
• Las niñas han manifestado su deseo de regresar al hogar materno
• Se recomienda reinsertar a las niñas bajo seguimiento periódico del grupo familiar.

En las Conclusiones del Informe Social, se desprende en su lectura:

• Las niñas siempre han estado bajo los cuidados de la madre.
• La vivienda reúne las condiciones mínimas de habitalidad.
• La trabaja como doméstica y recibe ayuda del programa Bario Madre
• Se recomienda que las niñas sean restituidas al hogar materno.
• Se sugiere que se realice seguimiento y reciban terapia al grupo familiar.

En fecha 12 de diciembre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la progenitora de las niñas ciudadana Flor moya malavé, y solicitó que se le reintegre a su hogar a sus hijas por cuanto ya paso la situación de peligro que se venía existiendo en el hogar, y se compromete a cuidar, amar, Proteger a sus hijas. El Tribunal vista el pedimento acuerda levantar la medida de Protección en Atención, de conformidad con el Artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio a la Casa de Atención Integral Doña Menca de Leoni, ordenando el EGRESO de dicha Institución a las niñas Omisis, para ser reintegradas al hogar materno bajo la responsabilidad de su progenitora ciudadana FLOR MOYA MALAVÉ. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en

Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre, en beneficio de las niñas Omisis, y se ordena la reinserción al hogar materno.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



EXP: N° 8976-11.-
JMG/drm/am.-