REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.
EXP. N° 9.471-12.-
DEMANDANTE: DELSY TRINIDAD LOPEZ ROCCA
DEMANDADO: ELY JOSE FARIAS VELASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana DELSY TRINIDAD LOPEZ ROCCA, representada por el Defensor Público, en su condición de madre del niño Omisis: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ELY JOSE FARIAS VELASQUEZ Y DELSY TRINIDAD LOPEZ ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 16.256.163 Y 14.063.855, respectivamente, domiciliados en Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, San Martín y Calle Libertad N° 45, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a suministrar una obligación por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00), cancelará Mensualmente los treinta (30) de cada mes, los cuales depositara en una Cuenta de Ahorros N° 0114-0524-05-5243002429, del BANCO BANCARIBE la cual esta a nombre del referido niño, En caso de retrasos en los pagos el progenitor se compromete a comunicarlo inmediatamente a la madre para dar un plazo razonable de espera, que no exceda de treinta días.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELY JOSE FARIAS VELASQUEZ Y DELSY TRINIDAD LOPEZ ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 16.256.163 Y 14.063.855, respectivamente, domiciliados en Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, San Martín y Calle Libertad N° 45, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.471-12.-
JMG/drm/fg.-
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