REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 9459-12.
DEMANDANTE: YOHAN HERNÁNDEZ BELLO
DEMANDADA: DIOSELINA ALFONZO MORENO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano YOHAN HERNÁNDEZ, representado por el Defensor Público, en su condición de padre de los niños Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijos….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YOHAN HERNÁNDEZ BELLO Y DIOSELNA ALFONZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.358.012 Y 12.556.924, respectivamente, domiciliados el primero en Guaraunos Municipio Benítez, Estado Sucre, y la segunda en Calle Bolívar casa s/n de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, de la manera siguiente:
PRIMERO “el progenitor va a compartir con sus hijos los fines de semana alterno desde el día viernes a las 05:00 de la tarde hasta el día lunes a las 07:00 de la mañana, asimismo los días martes y jueves de cada semana de 04: de la tarde a 07:00 de la noche, el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, el cumpleaños de los niños es compartidos, día d a Niño, en las vacaciones escolares los niños van a compartir con su padre una semana, la época de Semana Santa y Carnaval es de manera alterna, en la épocas decembrina el día 24 y 31 de diciembre de cada año lo va a compartir con la Madre, y el día 25 de diciembre de cada año y primero de Enero de cada año con el Padre; y para los años venideros serán viceversa”.
SEGUNDO: Los progenitores convinieron en la Obligación de Manutención a beneficios de sus hijos de la manera siguiente: “El obligado va a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales; en el mes de Agosto de cada año, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.400,00), e igualmente en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.400,00), para cubrir los gastos de ropas y calzados y regalo de navidad; asimismo cubrirá la compra de pañales de los niños. Asimismo ambos progenitores van a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, con respecto a los gastos Médicos, Medicinas van hacer cubiertos por el progenitor, previa certificación de factura”.
TERCERO: Dichas cantidades se le entregará directamente a la progenitora y ésta a su vez firmara los recibos respectivos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOHAN HERNÁNDEZ BELLO Y DIOSELNA ALFONZO MORENO, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9459-12.-
JMG/drm/am.-
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