REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 9.294-12
DEMANDANTE: NELSON JESUS ROYERO MAÑEZ
DEMANDADA: LUISA MOREIMA LOZADA VELASQUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dos (02) de Febrero del 2.012, el ciudadano NELSON JESUS ROYERO MAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.987.968, domiciliado en Río Seco, Sector Gran Mariscal, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal, Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Omisis, contra la ciudadana LUIS MOREIMA LOZADA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.883.285, domiciliada en Río Seco, Sector Gran Mariscal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha siete (07) de Febrero del Año 2.012 y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Cajigal, para la citación ordenada.-
Corre inserta a los autos comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes no comparecieron para el acto respectivo, la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Corre inserta a los autos el informe consignado por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual fue agregado a los autos.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Riela a los folios 24 al 26 Informe Psicológico del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual en sus conclusiones y recomendaciones:
Se trata de un caso donde el padre solicita legalmente un Régimen de Convivencia Familiar, por abstenerse de acercarse o tener algún tipo de comunicación con la progenitora de la niña. La madre esta de acuerdo con que el padre inicie la convivencia con la niña de una forma que favorezca el desarrolle emocional y libre de todo riesgo posible.
Se recomienda otorgar un Régimen de Convivencia de acuerdo a la situación planteada.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos, desde el Viernes a la 6:00 p.m. y reintegrarla el Domingo a las 6:00 p.m., la niña pernotara dicho fin de semana en el hogar de la abuela paterna los día de semana. Miércoles y Jueves el progenitor buscara a su hija a la escuela y la regresará al hogar materno a las 4:00 p.m. Carnavales y Semana santa compartido. 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartido, Vacaciones escolares Compartidos. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano NELSON JESUS ROYERO MAÑEZ, contra la ciudadana LUISA MOREIRA LOZADA VELÁSQUEZ, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.294-12.-
JMG/drm/fg.-
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