TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9.205. 12.-
DEMANDANTE: ELPIDIO DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ELPIDIO DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 9.455.708, domiciliado en vía Nacional hacia Playa Grande, antes de llegar a la Pepsi-Cola, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistido del abogado Guillermo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Martín, calle El Espejo, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, manifestando que su hijo es mayor de edad y además no esta estudiando.
Mediante comparecencia al Acto de Mediación ante este Tribunal, los ciudadanos, ELPIDIO DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.455.708 y CRUSELYS URBANO, titular de la cedula de identidad Nº 6.273.635, (madre del demandado), llegaron al siguiente acuerdo en relación a la extinción de Obligación de Manutención de su hijo.

UNICO: Que se extinga la obligación de manutención, en virtud de que el beneficiario, ya cumplió la mayoría de edad y no esta estudiando.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELPIDIO DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.455.708 y CRUSELYS URBANO, antes identificado. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Asimismo se ordena suspender la medida de embargo recaído sobre el sueldo del demandante, librándose oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. ASI SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

EXP. N° 9.205.12.11
JMG/DRM/imr.-