REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 9.190.111.-
DEMANDANTE: KAROLINA COROMOTO LEON ADRIAN
DEMANDADO: VENICIO DAVID FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Primero (01) de Diciembre del Dos Mil Once la ciudadana KAROLINA COROMOTO LEON ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.671, domiciliada en Urbanización José Francisco Bermúdez, segunda calle, casa S/N, Municipio Andrés Mata, San José de Areocuar, del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Milangela León Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano VENICIO DAVID FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.370, domiciliado en Urbanización José Francisco Bermúdez, calle Principal, casa S/N, Municipio Andrés Mata, San José de Areocuar, del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone.-
“Que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Enero del año 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”
“Que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización José Francisco Bermúdez, segunda calle, casa S/N, Municipio Andrés Mata, San José de Areocuar, del Estado Sucre.-”
“Que de esa unión procrearon tres (03) hijos Omisis.-
Por todo lo expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto, al ciudadano VENICIO DAVID FERNANDEZ, arriba identificado. Fundamentándome en las causales segunda, tercera y sexta del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente. Se comisiono para la citación al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Recibida la comisión se ordeno agregarla a los autos.-
En fecha cinco (05) de Marzo del año 2.012, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadana KAROLINA COROMOTO LEON ADRIAN, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación. Se deja constancia de la presencia en el acto del representante del Ministerio Público.-
En fecha de veinte (20) de Abril del año 2.012, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, ciudadana KAROLINA COROMOTO LEON ADRIAN, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, el demandante insistió en continuar con la demanda. Se deja constancia de la presencia en el acto del representante del Ministerio Público. -
En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano VENICIO DAVID FERNANDEZ, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. La demandante ciudadana KAROLINA COROMOTO LEON ADRIAN, asistida de su abogada, dejó constancia de su presencia por ante la secretaria de este Tribunal.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día diez (10) de Mayo del 2.011, a las 9:00 de la mañana.-
II
En fecha diez (10) de Mayo del Dos Mil doce, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos por la parte demandante en el libelo de la demanda. El Tribunal declaró desierto el acto.-
Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presentó ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrar las causales aludidas en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en las citadas causas, no debe prosperar.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana KAROLINA COROMOTO LEON ADRIAN, en contra del ciudadano VENICIO DAVID FERNANDEZ, anteriormente identificados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.190.12
JMG/drm/imr.-
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