REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 8199-10.-
DEMANDANTE: JORGE LUÍS AGUILERA
DEMANDADO: PETRA MARÍN LEÓN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 8199, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Diecinueve (19) de Octubre de 2.010, se admitió la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA introducida por el ciudadano JORGE LUÍS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.249.412, domiciliado en vía Charallave casa N° 06, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistida por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana PETRA MARÍN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.142, labora en la Escuela Bello Monte, ubicada en la carretera nacional Carúpano-Cumaná, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha diez (10) de Diciembre del año 2.010, y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha



diez (10) de Diciembre del año 2.010, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Diecisiete (17) de Mayo de 2012, se puede observar que ha transcurrido un (01) año, cinco (05) meses, siete (07) días, sin que haya habido ninguna actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana JORGE LUÍS AGUILERA en contra del ciudadano PETRA MARÍN LEÓN, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce.-





ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

EXP: N° 8199-10.-
JMG/drm/am.-