TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. Nº 7.644-10.
DEMANDANTE: LENNY MARIA SUAREZ UGAS
DEMANDADO: AGUSTIN BRITO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2010, la ciudadana LENNY MARIA SUAREZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.115.381, domiciliada en calle la Vivienda casa s/n San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hijo Omisis, en contra del ciudadano AGUSTIN BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado Calle Bolívar casa s/n, cerca del Bodegón Ruso, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

La demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.010, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, a los fines que de contestación de la demanda. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se comisiono al Juez del Municipio Arismendi. Se libró oficios y boletas.-

Corre inserta al folio diez (10) boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Corre inserto al folio doce (12) del expediente Avocamiento del abogado Javier Muñoz García.-
Corre inserto al folio veintitrés (23) del expediente, comisión devuelta por el Tribunal del Municipio Arismendi y se ordeno agregar a los autos.-
Corre inserto al folio veintitrés (23) del expediente comparecencia de la ciudadana LENNY SUAREZ, asistida del Defensor Publico, donde solicita se libre cartel de citación.
En fecha 02 de Julio del 2.010, vista la solicitud formulada por la ciudadana LENNY SUAREZ, se acordó librar el cartel de citación.-
Corre inserto al folio treinta (30) del expediente, diligencia suscrita por el Defensor Publico, donde consigna cartel de Notificación, publicado en el Diario de Sucre y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.
Corre inserto al folio treinta y tres (33) del expediente poder consignado por el ciudadano Agustín Brito al abogado Ricardo Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 7047 y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.
Corre inserto al folio treinta y cinco (35) del expediente diligencia suscrita por el abogado Ricardo Marín, Apoderado de la parte demandada, donde consigna la contestación y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.
Corre inserto al folio treinta y ocho (38) del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana LENNY SUAREZ, asistida del Defensor Publico, y el Tribunal ordenado solicitado.-
Corre inserto al folio cuarenta y uno (41) del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana LENNY SUAREZ, asistida del Defensor Publico, y el Tribunal ordeno librar nuevo oficio.-
En fecha 21 de Junio del 2.011, revisadas las actas, el Tribunal acuerda ratificar el oficio Nº 4457 de fecha 23-03-11.-
Corre inserto al folio cuarenta y siete (47) del expediente, oficio emanado del IVIC, se ordeno notificar a los ciudadanos LENNY SUAREZ Y AGUSTIN BRITO, para el día 23-09-2011 y se comisiono al Juez del municipio Arismendi.-
En fecha 21 de Septiembre del 2.011, se recibió la Comisión y se ordeno agregar a los autos.
Corre inserto al folio setenta y siete (77) del expediente, camisón devuelta y se ordeno agregar a los autos.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2.012, se recibió del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)el Informe de Filiación Biológica, el cual de ordenó agregar a los autos.-
Siendo la oportunidad para el acto a la contestación a la demanda compareció el abogado Ricardo Antonio Marín Indriago, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7047, apoderado de la parte demandada y procedió a contestar la misma constante de un (01) folio útil, en los términos siguientes: que acepta la prueba de Heredo-biológica de ADN, para comprobar a través de su resultado si el niño Omisis, es su hijo, y si es afirmativo dicho resultado se compromete a cumplir con su sagrado deber de padre (folio 34).
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El en fecha siete (07) de noviembre del año 2.011, se recibió oficio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se indicaba la fecha para la realización de la prueba. Se ordeno notificar a las partes.-

En fecha once (11) de Mayo de 2.012, se recibió del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)el Informe de Filiación Biológica, el cual de ordenó agregar a los autos.-
II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En el escrito libelar el cual corre a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, la demandante señala: “que soy madre del niño Omisis, y el padre ciudadano AGUSTIN BRITO, se niega a reconocerlo, como su hijo…”
De la prueba de ADN practicada por el Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC), realizada a los ciudadanos LENNY MARIA SUAREZ UGAS Y AGUSTIN BRITO y al niño Omisis, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable. Siendo un principio fundamental que todos niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con los artículos 231 y 233 del Código Civil, el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Quedando establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado del niño, y de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece como principios fundamental el Interés Superior concatenado con los Artículos los 22, 25, 26 y 27 de la Ley Ejusdem los cuales pautan:

• Derecho a documentos públicos de identidad
• Derecho a conocer a su padre y madre y ser cuidados por ellos
• Derecho a ser criado en una familia
• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana LENNY MARIA SUAREZ UGAS contra el ciudadano AGUSTIN GERMAN BRITO BETANCOURT, plenamente identificados, en beneficio del niño Omisis, en virtud del Interés Superior del Niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los Articulo 231 y 233 del Código Civil, este Tribunal ORDENA a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Arismendi del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento del niño Omisis, debiéndose estampar: que es hijo del Ciudadano AGUSTIN GERMAN BRITO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.422.829, y que en lo adelante el niño se identificará Omisis, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.

Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.






En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






EL SECRETARIO.
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA.





EXP: N° 7.644-10.-
JMG/drm/vc.-