REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. N° 9463-12.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO
VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Diez (10) de Abril del año 2.012, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente Omisis, y haciendo uso de los artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 177 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor de la referida adolescente.-

La solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Abril del Dos Mil Doce, se acordó la citación de los ciudadanos MERCEDES ESPAÑA Y RICHARD FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.934.715 y 12.214.881, en su condición de progenitores de la referida adolescente, domiciliados en calle Juncal casa N° 37 de la Población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y a la ciudadana MIGUELINA RAUSSEO ESPAÑA, (tía materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.902.933, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 2, casa N° 4, de la Población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Valdez de este Estado, a los fines de que practique las citaciones ordenada. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se Libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos. Se ratificó la Medida Provisional de Protección.-

Corre inserto a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 16), las cuales fueron cumplidas.


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se desprende de la opinión formulada por el progenitor de la adolescente ciudadano RICHARD FIGUERAS, donde expresa: “Que en la actualidad su hija Omisis, está bajo la protección de sus progenitores, y se encuentra cursando estudios junto a sus hermanos en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en la Universidad en el primer semestre de Ingeniería Industrial”.-

Vista la opinión del progenitor ciudadano RICHARD FIGUERAS, y en aras del Interés superior de la adolescente, consagrado en el Articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en los Derechos que le corresponden, establecidas en los Artículos 26, 27, 28, 30 y 65, de la Ley Ejusdem; y teniendo en cuenta que la adolescente se encuentra bajo la potestad y Responsabilidad de sus progenitores, la presente acción no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice:”Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Parágrafo Primero del citado artículo indica:”Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior…”.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre, en beneficio de la adolescente Omisis, de conformidad con el Articulo 08, 26, 30, 53 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 593 de fecha 13 de Abril del año en curso, dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









EXP: N° 9463-12.-
JMG/drm/am.-