En el día de hoy, ocho (08) de Mayo de Dos Mil Doce (2012); siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.); se trasladó el Juzgado conformado por la Dra. Ana Emilia De Simone, Jueza Provisoria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador Y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P. secretaria Temporal del mismo, de la compañía del ciudadano Pedro María Rivas Montaño, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el Abogado. en ejercicio Pietro Scapellato Ortega, inscrito, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 52.443, de los auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y de Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los oficiales Jesús Bravo y Antonio Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.955.793 y 18.414.663 respectivamente.- Constituyéndose, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) en la siguiente dirección: Calle el Progreso junto al mercado del Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de los demandados.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado, se realiza los tres (03) toques de Ley y el Juzgado hace espera de los treinta minutos para que se haga presente persona alguna a el inmueble. En este estado solicita el derecho de palabra la parte ejecutante asistido por el abogado Pietro “Spa” errose Scapellato Ortega a los fines de exponer: Solicito al Tribunal el nombramiento de un experto para la apertura de la puerta del inmueble. En este mismo estado siendo las once y veintìdos minutos de la Mañana (11:22 a.m) se hizo presente el ciudadano Leonardo Antonio González, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.136.898, en su condición de Cerrajero, quien va a proceder a la apertura de la puerta para darle entrada al tribunal en “presencia” errose, todo de conformidad con el Artículo 591 del código de procedimiento Civil; en presencia de los ciudadanos José Miguel Guerra Dona, titular de la cédula de identidad Nº 1.508.217, en su condición de testigo en el presente acto y del ciudadano Nelson José Lozada Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.395, en su condición de testigo, en el presente acto.- Una vez realizada la apertura del inmueble, hace entrada el Juzgado con la presencia de los Oficiales anteriormente identificados, los dos (02) ciudadanos como testigos los Auxiliares de justicia Victor Julio Jiménez en su condición de perito ya identificado y de Juan de Dios Gómez (Depositario Judicial) ya identificado y la parte Ejecutante, asistido por su abogado en este acto.- En este estado el Juzgado concede un lapso de treinta minutos (30), para que se haga presente persona alguna y/o el demandado a fin de garantizarle a el mismo el derecho a la Defensa Y al debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este mismo estado siendo las doce y Diez minutos de la tarde (12:10 p.m), se hizo presente la ciudadana Yumelis Maria Salazar de Garcia venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.232.261; quién Manifestó ser la esposa del ciudadano Cruz José Garcia y parte demandada en este acto e informo que no sabia donde se encontraba su esposo, el Juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con su esposo quien es el demandado o un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa Y al Debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido. Solicita el derecho de palabra la parte ejecutante a los fines de exponer: Pido la Suspensión de la presente Medida por cuanto el deudor establecerá con el acreedor un convenio de pago debidamente autenticado, en el perentorio tiempo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha Si por cualquier causa en el plazo señalado el deudor y como fiador la ciudadana Yusmeli Maria Salazar de García no procediera a firmar el acuerdo autenticado, se solicitará inmediatamente al tribunal Ejecutor “de” errose la practica de la Medida de Embargo Ejecutivamente, decretada por el tribunal de la causa.- Es todo.- El Juzgado visto lo señalado y expuesto por la parte Ejecutante suspende la presente Medida.- La Secretaria temporal da Lectura a la presente acta y el Juzgado deja constancia que no hubo observaciones ni objecciones algunas y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede natural, siendo las Una y Siete minutos de la tarde (01:07 P.m.).- Termino. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Provisoria (fdo) ilegible Dra.Ana Emilia De Simone. Cerrajero (fdo) ilegible Leonardo A. Gonzàlez. Parte Ejecutante (fdo) ilegible. Pedro M. Rivas. Testigos: (fdo) ilegibles. José M. guerra Dona. Nelson José Lozada. Abogado Asistente de la parte actora Abg. Pietro Scapellato O. Auxiliares de Justicia, (fdo) ilegibles Víctor J. Jiménez. Juan de Dios Gómez. Oficiales. (fdo) ilegibles José Bravo. Antonio Velásquez. Esposa del demandado. (fdo) ilegible. Yumelis Maria s. de García. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano. P.