JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles (9) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, asistido en este acto por su abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, parte actora en el juicio N° 11-5516 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra de el ciudadano ANIBAL RAFAEL ARREDONDO FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.763.923. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL (FDO)
Abga. THAUSCKA DOMINGUEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miercoles nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Urbanización Villa Jardín, Cantarrana, calle Tulipán, cruce con Araguaney, Cumaná Estado Sucre, en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, asistido en este acto por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, parte actora, a objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, antes identificado, en contra del ciudadano ANIBAL RAFAEL ARREDONDO FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.763.923; sustanciado en el expediente N° 11-5516, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano ANIBAL RAFAEL ARREDONDO FRONTADO, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 17.763.923, demandado de autos. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarlo de la misión del tribunal, le leyó el decreto de comisión en su integridad, sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, en tal sentido se le exhorta ambas partes de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional. En este estado interviene el ciudadano ANIBAL RAFAEL ARREDONDO FRONTADO, antes identificado, quien expone: " No voy a hacer uso de abogado de confianza, ya que acepto la deuda y quiero pagarla, para ello, pido a la parte ejecutante que me conceda un lapso de veinticuatro (24) horas para realizar las gestiones pertinentes para dicho pago, ofreciendo en este acto pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00) el día de mañana jueves diez (10) del corriente mes y año, en la sede del tribunal, acordando previamente la hora con el ejecutante, de aceptárseme esta propuesta. Asimismo, ofrezco pagar el saldo deudor de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.201,00), el día treinta (30) de junio del año en curso. Es todo". Acto seguido interviene el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, parte ejecutante, asistido en este acto por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, y expone: "Acepto la propuesta realizada por el demandado de autos, en consecuencia, solicito la suspensión de la presente medida hasta el día de mañana que se haga efectivo el primer pago, en caso contrario, me veré obligado a solicitar nuevamente el traslado del tribunal para que realice la practica de la misma. Es todo". En este estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud de la parte ejecutante, suspende y declara concluido el presente acto y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:25 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL (FDO)
Abga. THAUSCKA DOMINGUEZ (FDO)
PARTE DEMANDADA,
ANIBAL RAFAEL ARREDONDO FRONTADO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
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