JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy lunes vientiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado MIGUEL ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.665, actuando en este acto en condición de apoderado judicial del ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° V-15.872.447, parte actora en el juicio N° 11-5591 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra del ciudadano CANDIDO GERARDO SALAZAR FEBRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.035. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA,
Abg. MIGUEL ACUÑA (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Cancamure, Sede donde funciona la Unidad 24 de Tránsito Terrestre del Estado Sucre, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del el abogado MIGUEL ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.665, actuando en este acto en condición de apoderado judicial del ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° V-15.872.447, parte actora, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION sigue el ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO MOROCOIMA, antes identificado, en contra del ciudadano CANDIDO GERARDO SALAZAR FEBRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.035; sustanciado en el expediente N° 11-5591, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal fue atendido por el Comandante de la Unidad 24 de Tránsito Terrestre del Estado Sucre, ciudadano JOSE RAMON MATUTE NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.823.337, a quien la ciudadana Jueza le manifestó la comisiòn del Tribunal y su presencia en este organismo, por solicitud del apoderado judicial de la parte actora toda vez que señalo que el vehiculo objeto de embargo se encuentra retenido desde el día viernes 25 del mes y año en curso por funcionarios de la Unidad 24 de Transito Terrestre del estado Sucre, tal como consta en el libro de novedades llevados por esta institución; seguidamente el referido comandante expone: ´ Ciertamente el vehiculo Marca Ford; Modelo: Fiesta; Color: Negro, Placas: AA344NO; Año: 2011, se encuentra en las instalaciones de este organismo, en virtud de la orden emitida por ese Juzgado en fecha 27 de Abril de 2012, bajo oficio Nº 102-12. Seguidamente el Tribunal visto que el vehiculo se encuentra en las instalaciones de este organismo le solicita al apoderado judicial de la parte actora proceda a comunicarse con el demandado de autos, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva de sus intereses y comparezca ante este Tribunal, concediéndole un lapso de treinta (30) minutos para que haga acto de presencia en este acto. Una vez transcurrido el lapso de tiempo concedido se hace presente el ciudadano CANDIDO GERARDO SALAZAR FEBRES, quien se identifico con su cédula de identidad Nº V- 14.885.035 y expone: ¨Reconozco y acepto lo adeudado al ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO MOROCOIMA, y en tal sentido, con el animo de finiquitar la deuda, convengo en pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 255.598,32), que comprende el monto adeudado, intereses moratorios y costas procesal; mediante cheque Nº 71957520, perteneciente a la Cuenta Cliente 010500541110954438587, del Banco mercantil, Banco Universal, a la orden de JOHAN CASTRO MOROCOIMA. Es todo¨. En este estado interviene el abogado MIGUEL ACUÑA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expone: ¨ En vista de la exposición del demandado, acepto conforme en este acto el cheque Nº 71957520, plenamente identificado con anterioridad, y en consecuencia, solicito del Tribunal deje sin efecto la retención del vehiculo y que el mismo sea entregado a su legitimo propietario CANDIDO GERARDO SALAZAR FEBRES, quien se encuentra presente. Asimismo, solicito del Tribunal copia certificada de la presente acta. Es todo¨. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por el demandado de autos y recibido por el apoderado judicial de la parte actora, ordena dejar sin efecto la retenciòn del vehiculo Marca Ford; Modelo: Fiesta; Color: Negro, Placas: AA344NO; Año: 2011 y sea entregado a su legitimo propietario CANDIDO GERARDO SALAZAR FEBRES, antes identificado. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la publicación de la presente acta en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MIGUEL ACUÑA (FDO)

EL DEMANDADO,
CANDIDO GERARDO SALAZAR FEBRES (FDO)

COMANDANTE DE LA UNIDAD 24 DE TRANSITO TERRESTRE
JOSE RAMON MATUTE NIEVES (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)





COMISIÓN N° 018-12
MEP/mya