JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy martes quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.697.226, asistido en este acto por su abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte actora en el juicio N° 11-5454 que por causa de DESALOJO se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material y embargo ejecutivo en contra de la EMPRESA COSE DI CASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil dos (2002), bajo el N° 14, Tomo A-12, representada por su Presidente, FLOR DE MARIA FIGUEROA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.564. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JOSE GREGORIO GUERRA MORENO (FDO)
Abga. LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy martes quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medidas de entrega material y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: un (01) local comercial distinguido con las siglas C-32, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Gina, situado entre la Avenida Bermúdez y la calle Blanco Fombona, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.697.226, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte actora., a objeto de practicar las medidas antes mencionadas, decretadas por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 5.697.226, en contra de la EMPRESA COSE DI CASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil dos (2002), bajo el N° 14, Tomo A-12, representada por su Presidente, FLOR DE MARIA FIGUEROA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.564.; sustanciado en el expediente N° 11-5454, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal observa que evidentemente el local antes indicado se encuentra cerrado. Seguidamente interviene el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MORENO, antes identificado, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, también identificada, y expone: ¨ Solicito del Tribunal que por cuanto anexo al exhorto enviado a éste órgano jurisdiccional por el juzgado comitente, se remitieron un llavero constante ocho (08) llaves del inmueble objeto de la presente medida, consignadas por la ejecutada en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), me haga entrega formal del referido inmueble, donde el Tribunal se encuentra constituido, haciendo uso de las llaves indicadas, corroborando que dichas llaves abren las puertas del inmueble en referencia, Es todo¨. Vista la exposición del ejecutante el Tribunal procede a abrir las puertas del inmueble para acceder al interior del mismo, verificando ciertamente que el juego de llaves entregada por la demandada corresponde con el candado y las cerraduras del local. Seguidamente el Tribunal al ingresar al local observa que el mismo esta libre de personas y bienes muebles, en consecuencia, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MORENO, antes identificado, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, también identificada, le hace formal entrega material del referido del local comercial donde este juzgado se encuentra constituido, distinguido con las siglas C-32, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Gina, situado entre la Avenida Bermúdez y la calle Blanco Fombona, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucrey, y el mismo es recibido por el ejecutante, plenamente identificado en autos. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de bienes y personas. En este estado interviene el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MORENO, antes identificado, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, también identificada, y expone: ¨ Me reservo la oportunidad para practicar la medida de embargo ejecutivo, por cuanto en el local que se me entregó formalmente, no hay bienes propiedad de la demandada que pudieren ser objeto del mismo. De igual manera, pido de este Tribunal mantenga en el archivo del mismo la presente comisión a fin de solicitar con posterioridad otra oportunidad para ejecutar la medida de embargo respectiva. Es todo¨. Este Tribunal vista la exposición del ejecutante acuerda mantener en el archivo de éste juzgado la presente comisión por el lapso legal correspondiente, dando por cumplida parcialmente la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:45 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JOSE GREGORIO GUERRA MORENO (FDO)
Abga. LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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