REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Guiria, 17 de Mayo de 2012
202° y 153°
Parte Demandante: GUILLERMO ANTONIO RAMÍREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, soltero, de profesión electricista, domiciliado en el Callejón San Antonio, Sector “Av. San Antonio”, Casa s/n de esta ciudad de Guiria Municipio valdéz del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº 12.215.391.
Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico Izaguirre, Sandoval & Asociados, Calle Concepción, Ofic... N° 41, Frente a la Plaza Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.084
Partes Demandadas: PEDRO LUIS FUENTES FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, casado, chofer, domiciliado en la Carretera Mariguitar-Cumaná, casa s/n, Sector Playa Quetepe, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.030, y los representantes de las Empresas JORAL C.A., y SEGUROS CARACAS, C.A., ciudadanos JORGE BADUY ZAJIA, MARIA VALENTINA ZAJIA RAMIREZ, y YUSMILA AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-901.851, V-14.690.701 y V-10.884.382, respectivamente, residenciados en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre y Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Domicilio Procesal: Edificio Mari, Pasaje Colon, Primer Piso, Oficina 8-A, Avenida Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
Apoderados Judiciales: VICTOR DIAZ ORTIZ y GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -5.860.575 y V-7.927.474 e Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 23.150 y 68.764
Motivo: DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS EMERGENTES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
DE LA RELACIÓN SUSCINTA Y FIJACION DE LOS HECHOS.
Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el tercer aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a fijar los Hechos y el establecimiento de los Límites de la Controversia; en los términos siguientes:
Establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil:
”…Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406…”
Es decir, la fijación de los hechos constituye la obligación del tribunal de determinar, por auto expreso y en la oportunidad señalada (dentro de los tres días siguientes de producida la audiencia preliminar) los términos en los que quedó planteada la controversia en cuanto a los hechos, así como la fijación del lapso para promover pruebas.
Luego de realizada la Audiencia preliminar en el presente caso en fecha 15 de mayo del 2012 este Tribunal del Municipio valdéz procede a fijar los hechos y límites de la controversia en los términos siguientes:
En cuanto a los hechos admitidos por las partes: no hay ningún hecho admitido por las partes.
Hechos a probar por las partes y límites de la controversia:
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: El carácter de propietario del vehiculo Nº 02 del ciudadano Guillermo Antonio Ramírez Pereira
SEGUNDO: Las circunstancias de ocurrencia que motivaron el accidente.
TERCERO: La posible velocidad con que se desplazaba el vehículo Nº 01 involucrado en el accidente y la existencia de indicadores de los límites máximos de velocidad permitida en el sitio del accidente.
CUARTO: Las circunstancias que pudieran configurar actos de imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, por parte del conductor del vehículo Nº 01 involucrado en el accidente.
QUINTO: La afirmación del actor de que utilizaba su vehiculo para el transporte escolar de los niños de su comunidad y la utilización del vehiculo para compra de enseres del hogar
SEXTO: La determinación de los daños materiales, daño emergente y lucro cesante causados, su naturaleza y el monto el cual ascienden.
SEPTIMO: Los elementos que justifiquen la veracidad de los documentos anexos en autos, promovidos por las partes.
El Tribunal conforme a lo pautado en el Tercer Aparte del Artículo 868 ejusdem, fija un plazo de cinco (5) días de Despacho, siguientes al vencimiento del lapso de los tres (3) días para la fijación de los hechos y límites de la controversia para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
El lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad de las mismas.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado del Municipio valdéz de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio, en los términos expresados anteriormente. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 015-12.