REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 15 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JOSE LUÍS GOITIA BRITO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.270, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JORGEN JOSE MARTINEZ VALDEZ Y ROSAURA BEATRIZ PIÑANGO LATTAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Sol de Guayacán, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.556.184 y 21.287.472, respectivamente, en la cual el ciudadano JOSE LUÍS GOITIA BRITO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad de la Asociación Civil Guayacán, que aproximadamente mide 407 mts2, ubicado en la calle la Fe, casa Nº 129, de la Comunidad Sol de Guayacán, Jurisdicción del Municipio Valdez, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la casa que es o fue de la señora Rafaela Jiménez; SUR: Con su frente Calle la Fe; ESTE: con terreno que es o fue del ciudadano Miguel Ángel Alcalá; y OESTE: casa que es o fue de la ciudadana Eucrania Alcalá. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una CASA, la cual mide 11,00 mts de ancho por 37 mts de largo, lo que da CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (407,00 mts2) con las siguientes características: una (1) Sala Comedor, una (1) Cocina, tres (3) habitaciones y un (1) baño, bases de cabilla y cemento, Paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, toma para instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Equivalente a MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (1333,33 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JORGEN JOSE MARTINEZ VALDEZ Y ROSAURA BEATRIZ PIÑANGO LATTAN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante JOSE LUÍS GOITIA BRITO, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
oz.-Asistente.- DAMELIS BETANCOURT BRITO
Solicitud N° 049-12