LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 09 DE MAYO DEL AÑO 2012.
201° Y 153°
Exp. N° 862-2011.-
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE BRACHO BOSCAN Y
IRENE JOSEFINA BEJARANO RAUSSEO
Titulares de las cedulas de Identidad
Nº V-4.518.124 Y V-9.936.874…
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO: No otorgaron
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 04 de Mayo del 2.011, comparecieron los ciudadanos: ALFREDO JOSE BRACHO BOSCAN E IRENE JOSEFINA BEJARANO RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.518.124 Y V-9.936.874, respectivamente, domiciliados: El Primero en Río Caribe, Calle 24 de Junio, casa s/n, Urbanización Carabobo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la Segunda de los nombrados domiciliada en el Sector Cocoli, Calle Dividivi, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, en fecha 28 de Marzo del años 2008, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Cocoli, Calle Dividivi, casa s/n, Municipio Arismendi Estado Sucre.
Que por desavenencias e irregularidades y discusiones que a menudo se presentaban en su relación matrimonial decidieron presentar escrito de separación de cuerpos por ante este Juzgado Del Municipio Arismendi del Estado Sucre; Separación esta que fue decretada en fecha 04 de Mayo del año 2011.
Que de la relación Matrimonial no procreamos hijo.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Mayo de 2.011, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo del año 2012, presento escrito de solicitud de conversión de divorcio por el ciudadano ALFREDO JOSE BRACHO BOSCAN, plenamente identificado en auto, asistido por el abogado en ejerció RAFAEL TEODORO CASTILLO I.P.S.A 36.961, lo cual riela al folio 11.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de conversión de divorcio intentada por el ya identificado ciudadano: ALFREDO JOSE BRACHO BOSCAN, está fundamentada en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil.
En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento a los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de conversión en divorcio intentada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE BRACHO BOSCAN E IRENE JOSEFINA BEJARANO RAUSSEO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, en fecha 28 de Marzo del años 2008. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Río Caribe, a los nueve (09) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario Accidental,
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WILFREDO JOSE CARRION.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario Accidental,
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WILFREDO JOSE CARRION.-
LAH/w.c.-
Exp. N° 862-2011.-
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