LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 04 DE MAYO DEL 2012-
201° Y 153°

Exp. Nº 76-2012
SOLICITANTE: CARMEN LOURDES CENTENO DE MARCANO………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V-3.734.319.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No Otorgaron.

MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por CARMEN LOURDES CENTENO DE MARCANO ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado, en la Calle Rivero N° 41 de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°V-3.734.319; asistida de la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, IPSA 32.215; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor y a favor de sus hijos ciudadanos: LIENYS LUISA, JOSE RAFAEL Y CARMEN JOSEFINA MARCANO CENTENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.531.465, V-13.730.245, y V-15.415.840 de su difunto esposo: LIEVANO RAFAEL MARCANO quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliada, en la Calle Rivero N°. 41 de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N°V-3.946.747, quien falleció Ab Intestato en el Hospital “Dr. Diego Carbonell” en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 13 de Febrero del año 2012.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto las actas de nacimiento donde consta que la solicitante era cónyuge del Finado al igual se demuestra la relación filial de los hijos legítimos del difunto LIEVANO RAFAEL MARCANO. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del difunto: LIEVANO RAFAEL MARCANO, ya identificado a su esposa e hijos sobrevivientes: CARMEN LOURDES CENTENO DE MARCANO, LIENYS LUISA, JOSE RAFAEL Y CARME JOSEFINA MARCANO CENTENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.734.319, V-12.531.465, V-13.730.245, y V-15.415.840 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO……………………………………………………………………………….
El Secretario,………………………………..
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (04-05-2012), a las 1:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

EXP. N°76-2012.-