LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIÓ CARIBE 31 DE MAYO DEL AÑO 2012.
201° Y 153°
Exp. N° 724-2009-
PARTE DEMANDANTE: ELIANETH JOSE MARVAL RIVAS
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 28 de Julio del año 2009, se recibió el expediente N°5.716, por declinación de competencia por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre por demanda de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION por la ciudadana ELIANETH JOSE MARVAL RIVAS, domiciliada en Calle Libertad, s/n. Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-14.856.384, de la Defensa Publica del Estado Sucre Extensión Carúpano del segundo circuito judicial del estado sucre, asistida del Defensor Publico RAFAEL IZQUIERDO en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, quien es venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.061.396, con domicilio en el Barrio 23 de Enero Sector II, Calle Principal, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde solicita la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Las cuales rielan a los folios 01 al 45. El cual se encuentra para ejecución de sentencia.
En fecha 28 de Febrero del año 2009 se da admisión a la presente solicitud y se acuerda Notificar al demandado y al fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia y Oficio N°.3030-215 lo cual cursa a los folios 46 al 49.
En fecha: 29 de Julio del 2009 se practicó la Notificación de la demandante (folios 50 y 51).
En fecha: 05 de Agosto del 2009, se recibió la anterior comisión agregándose al expediente por guardar relación con el mismo (folios 52 y 53).
En fecha: 18 de Julio del 2009, se le entrega al ciudadano alguacil los recaudos correspondientes para que practicara la notificación del ciudadano JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA y fue notificado el 29 de Junio del 2009 del demandado (folios 54 al 56).
En fecha: 05 de Agosto del 2009 se recibió oficio y su anexo en virtud de haber sido cumplida la misma (folios 57 al 58).
En fecha 06 de Octubre del 2009,se recibió la boleta de Notificación del ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, firmada la cual corre a los folios ( 62 y 63)
En fecha 06 de Octubre del 2001 presento escrito el ciudadano Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, la cual corre a los folios (64 al 66).-
En fecha 15 de Octubre del 2009, este juzgado emitió pronunciamiento en relación a lo solicitado por el abogado apoderado judicial del Demandado, donde se acordó remitir la presente causa al Juzgado Superior con competencia en la materia la cual corre a los folios (67 al 69).-
Quien en fecha 27 de enero del año 2010, acuerda Reponer la causa al estado de Acto Conciliatorio folios 73 al 82.
En fecha 12 de mayo del 2010, se recibió expediente del el Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre Carúpano la cual corre a los folios (70 al 97).-
A los folios 90 y 91 rielan notificaciones de las partes enterándose de la decisión.
En fecha 12 de Mayo del año 2010 se recibe el expediente del Juzgado Superior y se ordena la reanulación del proceso pasado que sean 10 días de despacho después de la última notificación de las partes.
En fecha 19 de Mayo del dos mil diez (2010) se Practico la Notificación del ciudadano: JOSE GREGORIO AGREDA TENIA, la cual corre a los folios (98 y 99).-
En fecha 18 de Mayo del dos mil diez (2010) se Practico la Notificación de la ciudadana: ELIANET JOSE MARVAL RIVAS, la cual corre a los folios (100 y 101).-
En fecha 04 de Junio del 2010, se aprecia auto de reanulación de la causa se fijo día y hora para la comparecencia de las partes al acto conciliatorio la cual corre a los folios (102 y 104).-
En fecha 14 de Junio del 2010, se aprecia que fueron Citado los ciudadanos: JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA Y ELIANET JOSE MARVAL RIVAS, la cual corre a los folios (105 y 107).-
En fecha (21) de Octubre del dos mil diez (2010) en hora de despacho siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)), oportunidad fijada por este Tribunal, y el Tribunal deja constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo la cual corre al folio (108).-
En fecha 21 de Junio del 2010, presento escrito de contestación de demanda la parte demandada, el cual corre a los folios (109 al 111).-
En fecha 06 de Junio del 2010, presento escrito de promoción de pruebas la parte demanda, la cual corre a los folios del (112 al 118).-
En fecha 11 de Julio del 2011, diligencia presentada por la ciudadana ELIANETH MARVAL, asistida por Defensor Público RAFAEL IZQUIERDO, la cual corre a los folios (119 al 124).-
En fecha 12 de Julio del 2011, agréguese los autos del expediente por guardar relación con el mismo la cual corre a los folios (125 y 126).-
En fecha 12 de Julio del 2011, fue firmada la Boleta de Notificación del ciudadano: JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, la cual corre a los folios (127 y 128).-
En fecha 14 de Julio 2011, presenta diligencia la parte demandada consignando copias de los respectivos depósitos bancarios., las cual correa a los folios (129 al 137).-
En fecha 16 de Noviembre del 2011, se emitió auto acordando notificar a las partes de la designación Juez Provisorio de este Juzgado Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO avocándose al conocimiento de la misma la cual corre a los folios (138 al 140).-
En fecha 21 de Noviembre del 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, alguacil Accidental, donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIANETH JOSE MARVAL RIVAS, parte demandante, la cual corre a los folios (141 al 143).-
A los folios (144 al 146) corre boleta de notificación del ciudadano JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, parte demandado, la cual corre a los folios (144 al 146).-
Al folios 147 riela escrito inhibición interpuesto por el ciudadano Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, secretario titular de este Juzgado.-
Al folio 148 auto donde se acuerda el nombramiento de secretario Accidental al ciudadano WILFREDO JOSE CARRION.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa este sentenciador para decidir toma en cuenta lo siguiente:
Establece la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en sus artículos 365,369 y 374 lo siguiente:
Artículo 365. “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura. Asistencia y atención medica. Medicinas recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Articulo 369: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño niña o el adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
Articulo 374: “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…. (OMISSSIS).
El código de procedimiento civil en su artículo 12 establece.
Artículo 12 del código de Procedimiento civil
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia (…) omisis
Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia que el demandado y Obligado alimentario viene cumpliendo con su obligación de manutención ello se deduce de depósitos bancarios realizados y los cuales fueron consignados por el demandado a efectos videndi; para con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA); Y siendo el caso que de acuerdo a la sentencia de fecha 22-06-2008 es meritorio su revisión ya que sean modificados los parámetros sobre los cuales fue dictada, este sentenciador considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos: 8; 365; 369; 374; 375y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Articulo 12 del procedimiento civil Es por lo que considera este Sentenciador que dicha Solicitud debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la parte actora en su correspondiente Demanda, en consecuencia condena al demandado ciudadano JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, ya identificado aportar al Niño (IDENTIDAD OMITIDA), el 30% de un salario mínimo que perciba con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, mas la Cantidad de 1.200,oo Bs, adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre. Y por cuanto la Presente sentencia sale fuera de lapso se ordena Notificar a las partes.
Publíquese y Expídase copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario Accidental--------------------- _______________________________________
WILFREDO JOSE CARRION
En esta misma fecha 31-05-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la Tarde.-
El Secretario Accidental
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WILFREDO JOSE CARRION
Exp. Nº 724-2009
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