LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 4 de mayo de 2012

202° y 153°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana GREGORIA MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V15.414.588 y el ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad No.16.996.370, ambos domiciliados en la comunidad de la Llanada de Guiria, sector la Esperanza, Parroquia San José, de este Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha miércoles once de abril del año en curso, en el Expediente No.335-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana GREGORIA MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, en representación de su menor hija, contra el mencionado ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR RODRIGUEZ, quienes convinieron: “En que dicho ciudadano, le pasará a su menor hija para su manutención, pero su mamá sabe que los gastos son compartidos y cuando se enferme la niña que se lo haga saber para ayudar con las medicinas, y en navidad le va a seguir comprando su ropa, juguetes y calzado, en cuanto al régimen de convivencia familiar, siempre comparte con su hija, pero que su mamá la deje pasar fines de semana con él”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: GREGORIA MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ y JOSÉ MIGUEL SALAZAR RODRÍGUEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Expdt. No.335-2012