LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 31 de mayo de 2012

202° y 153°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la adolescente, ciudadana ZORELVITH JOSE SERRANO PLACENCIO, venezolana, de dieciséis años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.V- 24.691.698 y domiciliada en el Sector San Luís, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre y el ciudadano JOSÉ MARÍA SERRANO MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.11.855.846, domiciliado en el sector Los Giles, Urbanización Guayacán Norte, Vereda 02, calle B, Punta de Piedra en Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha lunes catorce de mayo del año en curso, en el Expediente No.307-2011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida adolescente ZORELVITH JOSE SERRANO PLACENCIO, contra el ciudadano JOSÉ MARÍA SERRANO MARCANO, quienes convinieron: “En que el referido ciudadano, le pasará TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), mensuales, y cuando le pueda pasar algo más lo hará, que cuando se enferme vaya a cualquier clínica por el seguro Occidental de Seguros, y lo llame para las medicinas y en navidad le voy a dar para comprar su ropa y calzado, en cuanto al régimen de convivencia familiar, ella que vaya a visitarlo al estado Nueva Esparta, ya que él vive y trabaja allá”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: ZORELVITH JOSE SERRANO PLACENCIO y JOSÉ MARÍA SERRANO MARCANO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Expdt. No.307-2011