REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 15 de mayo de 2012

202° y 153°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, PRUDENCIA DEL VALLE ROSAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.V-13.295.324 y el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.716.618, ambos domiciliados en la comunidad de Areo de esta jurisdicción, en fecha cuatro del presente mes y año, en el Expediente No.338-2012, de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana, PRUDENCIA DEL VALLE ROSAS GUERRA en representación de sus menores hijos, contra el mencionado ciudadano, JOSE ALBERTO GUERRA, quienes convinieron: “En que dicho ciudadano , les hará a sus menores hijos su mercado quincenal y cuando se enfermen que la ciudadana PRUDENCIA DEL VALLE ROSAS GUERRA, se lo haga saber para llevarlos al médico y comprarle las medicinas,sus útiles escolares y en navidad le va a comprar su ropa, calzado y juguetes, en cuanto al régimen de convivencia familiar los visitará los fines de semana y al niño mayor llevarlo para su casa y regresarlo los domingos en la tarde”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos PRUDENCIA DEL VALLE ROSAS GUERRA y JOSE ALBERTO GUERRA, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas .,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas .,


Expdt. No.338-2012