República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDUARDO LUIS GONZÁLEZ GORDONES y
MARIÁN CAROLINA SALAZAR YÁNEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 25 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5426.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO LUIS GONZÁLEZ GORDONES y MARIÁN CAROLINA SALAZAR YÁNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-19.761.730 y V-18.581.494, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JESÚS ELÍAS MARTÍNEZ CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.613, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de marzo de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5426, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 04, calle 10, sector 4 de Campeche, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 042 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de marzo de dos mil ocho (2008).
EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“1) Las prestaciones sociales generadas, a favor de cada uno de los cónyuges con sus respectivos empleadores, quedarán en beneficio del cónyuge que le corresponda sin que pueda reclamarle compensación alguna por este concepto; igualmente, los haberes o fondo de cada uno de los cónyuges el la Caja de Ahorros del personal, quedarán en beneficio de cada uno de ellos, sin que el otro cónyuge pueda reclamar nada por ellos.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de EDUARDO LUIS GONZÁLEZ GORDONES y MARIÁN CAROLINA SALAZAR YÁNEZ. Cumaná, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.