República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ.
DEMANDADA: LISET BEATRIZ RODRÍGUEZ ZURITA.
CAUSA: DESISTIMIENTO.
FECHA: 24 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5613.


N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió demanda por la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-8.436.704, profesional del derecho actuando en su nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.967, contra la ciudadana LISET BEATRIZ RODRÍGUEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.377.328.

EL DESISTIMIENTO

El día veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la ACCIÓN, en los términos siguientes: “En mi carácter acreditado en autos desisto de la presente acción y solicito me sean devueltos las documentales que acompañan constantes de cuatro (4) folios útiles.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, las documentales consignadas junto con el libelo de la demanda, previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-
Igualmente, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ