República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALEJANDRO ENRIQUE MAESTRE CABALLERO y
HAIDEE GREGORINA HENRÍQUEZ RIVAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 22 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5408.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MAESTRE CABALLERO y HAIDEE GREGORINA HENRÍQUEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-16.997.311 y V-18.903.393, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.796, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5408, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 58, vereda 03, sector II de la urbanización Brasil, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 168 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011).

EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“Manifestamos que no existen bienes de fortuna dentro de la Comunidad Conyugal y a partir de nuestras firmas en este instrumento legal, todos los bienes que se adquieran no pasarán a formar parte de dicha comunidad conyugal.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de ALEJANDRO ENRIQUE MAESTRE CABALLERO y HAIDEE GREGORINA HENRÍQUEZ RIVAS. Cumaná, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.