República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ GUTIERREZ y
XIOMARA JOSEFINA CORONADO
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5231.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ GUTIERREZ y XIOMARA JOSEFINA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números V-5.082.081 y V-9.974.663, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho AMERICA DEL VALLE CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.990.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 49, Segunda calle del barrio Bolívar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el quince (15) de agosto del año dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ CORONADO y FRANCIMAR JOSÉ MARTÍNEZ CORONADO, quienes son venezolanos y mayores de edad.
El día tres (03) de abril de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 199 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ GUTIERREZ y XIOMARA JOSEFINA CORONADO, contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 49, Segunda calle del barrio Bolívar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, quince (15) de agosto del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ GUTIERREZ y XIOMARA JOSEFINA CORONADO, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5231.-