República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: AGUSTÍN RINCONES y
LUISA AMÉRICA CARVAJAL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5168.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AGUSTÍN RINCONES y LUISA AMÉRICA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nros. V-4.188.184 y V-3.605.896, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NORVEMILES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.758.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos sesenta y siete (1967), en la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Cardonal, sector Boca de Sabana, casa s/n, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en febrero de mil novecientos ochenta (1980), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JOSÉ AGUSTIN, BRIMA MIGUEL y CÉSAR AUGUSTO, mayores de edad.
El día veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos sesenta y siete (1967).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos sesenta y siete (1967).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Calle Cardonal, sector Boca de Sabana, casa s/n, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, febrero de mil novecientos ochenta (1980), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), han transcurrido más de treinta y un (31) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos AGUSTÍN RINCONES y LUISA AMÉRICA CARVAJAL, en la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de julio de mil novecientos sesenta y siete (1967).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.Sol. No. 12-5168.-
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