República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOHN JOSÉ DENORA ROSALES y
DAMIRUSKA JOSÉ RODRÍGUEZ MERCIET
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5111.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHN JOSÉ DENORA ROSALES y DAMIRUSKA JOSÉ RODRÍGUEZ MERCIET, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números V-16.818.434 y V-17.213.859, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.255.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil (2000), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Nueva Toledo, casa N° 65, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil uno (2001), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon.
El día tres (03) de abril de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 379 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes JOHN JOSÉ DENORA ROSALES y DAMIRUSKA JOSÉ RODRÍGUEZ MERCIET, contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil (2000).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil (2000).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Nueva Toledo, casa N° 65, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil uno (2001), hasta la fecha de su admisión, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), han transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOHN JOSÉ DENORA ROSALES y DAMIRUSKA JOSÉ RODRÍGUEZ MERCIET, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5111.-
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