República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ y MARÍA CORTEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5089.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ y MARÍA CORTEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-10.460.040 y V-11.377.106, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho, AUGUSTO GONZÁLEZ RAMOS y MARCOS SOLÍS SALDIVIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.853 y 43.655, respectivamente.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Prefectura del Municipio Foráneo San Fernando, Distrito Montes, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Calle Sucre N° 25, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (1) hijo, quien es mayor de edad.
El día ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Foráneo San Fernando, Distrito Montes, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ y MARÍA CORTEZ, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ y MARÍA CORTEZ, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Sucre N° 25, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1.993), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), han transcurrido más de dieciocho (18) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ y MARÍA CORTEZ, en la Prefectura del Municipio Foráneo San Fernando, Distrito Montes, Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 12-5089.-
AJLI/MR/mef.-