República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: NACEL JOSE GALANTON RODRIGUEZ.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE MARTHA LUISA GALANTON
RODRIGUEZ.
FECHA: 18 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3969.


NARRATIVA
Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud presentada por el ciudadano NACEL JOSE GALANTÓN RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.075.429, asistido por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5.348, para que se declare la interdicción civil de su hermana MARTHA LUISA GALANTON RODRIGUEZ, venezolana, soltera, domiciliada en casa sin número, calle Las Margaritas, parcelamiento Miranda, Cumaná, de sesenta y tres (63) años y con cédula de identidad N° V-8.432.777, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar un estado habitual de Retardo Mental, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.

En el auto de Admisión, se ordenó proceder a la averiguación sumaria, por lo que se dispuso que la ciudadana MARTHA LUISA GALANTON RODRIGUEZ sea examinada por psiquiatras, a objeto de su evaluación y se elaboraran los respectivos informes médicos. Se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de la notada en demencia, a los fines de ser interrogada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se estableció el tercer (3er) día de despacho siguiente a la oportunidad del interrogatorio, para que tuviera lugar el acto de declaración en torno al estado de salud de MARTHA LUISA GALANTON RODRIGUEZ de cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de la familia.

AVERIGUACIÓN SUMARIA

En fechas, doce (12) de julio y once (11) de octubre de dos mil once (2011), se recibieron los informes médicos legales emitidos por los doctores Arquímedes Fuentes y Alfredo Mago Salcedo, los cuales están agregados al expediente.

El día diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), se trasladó y constituyó el Tribunal en la quinta Noelia, calle Las Margaritas, parcelamiento Miranda, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó a la ciudadana MARTHA LUISA GALANTON RODRIGUEZ, según acta inserta al folio veintidós (22) del expediente.

En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), rindieron declaraciones los ciudadanos JORGE LUIS GALANTON SUBERO, NACEL JOSE GALANTON PEREIRA, LUISANA IRENE GALANTON ORIHUELA y ANA GABRIELA GALANTON ORIHUELA, insertas a los folios veintitrés (23) al treinta y uno (31) del expediente.



MOTIVA
Las declaraciones de los ciudadanos JORGE LUIS GALANTON SUBERO, NACEL JOSE GALANTON PEREIRA, LUISANA IRENE GALANTON ORIHUELA Y ANA GABRIELA GALANTON ORIHUELA, concordar entre sí, se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a MARTHA LUISA GALANTON RODRIGUEZ y les consta que tiene una enfermedad que le impide valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.

Los informes médicos legales elaborados por los doctores ARQUÍMEDES FUENTES y ALFREDO MAGO SALCEDO, a MARTHA LUISA GALANTON RODRIGUEZ, se valoran de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que MARTHA LUISA GALANTON RODRIGUEZ sufre de RETARDO MENTAL, y así se decide.

Consta en autos que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), quien suscribe interrogó al sujeto a interdicción, de cuya acta se desprende que ésta no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe sus nombres y apellidos completos, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARTHA LUISA GALANTON RODRIGUEZ, y designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano NACEL JOSE GALANTÓN RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.075.429, en su condición de hermano de la entredicha.

Consúltese con el Juez Superior en lo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ