República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO PEÑA MUZZIOTTI y
SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA
DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 17 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5365.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Homologación de la Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO PEÑA MUZZIOTTI y SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, divorciados, con cédulas de identidad números V-8.647.649 y V-11.828.702, y con domicilios en Cumaná, el primero en la Urbanización Sucre, Vereda 3, casa N° 3, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en la Manzana “D”, Parcela N° 8, de la Urbanización “La Floresta, II Etapa”, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.754, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5365, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), según copia certificada que acompañaron marcada “A”, y que amigablemente acordaron la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, en los siguientes términos: “CUERPO DE BIENES: UNICO: UN INMUEBLE constituido por una Casa y lote de terreno sobre la cual esta construida, en donde viviamos, ubicado en la Manzana “D”, Parcela No. 8 de la Urbanización La Floresta, II Etapa”, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendida entre los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: Calle 4, en línea recta en DIEZ METROS (10 mtrs); Por el Sur: Parcela 7 de la Manzana “D”, en línea recta en DIEZ METROS (10 mtrs); Por el Este; Parcela 10 de la Manzana “D”, en línea recta en VEINTE METROS (20 mtrs) y Por el Oeste: Parcela 6 de la Manzana “D”, en línea recta en VEINTE METROS (20 mtrs); para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mtrs2), y con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (86,60 Mtrs2). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el No. 42, folios 222 al 228, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del año 2003, en fecha veintidós (22) de mayo del año Dos Mil Tres (2003) que acompaño marcado con la letra “B” y en cual consta que sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Total activo: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), lo que es equivalente a MIL TRESCIENTAS QUINCE COMA SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.315,78 U.T.). TOTAL PASIVO: En virtud que no adquirimos ningún tipo de Pasivos mientras duró la Comunidad Conyugal, el líquido partible es la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MIL TRESCIENTAS QUINCE COMA SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.315,78 U.T.). ADJUDICACIONES: 1.- Las partes convienen en adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien descrito anteriormente, UN INMUEBLE constituido por una casa y el lote de terreno sobre la cual esta construida, en donde vivíamos ubicada en la Manzana “D”, Parcela No. 8 de la Urbanización La Floresta, II Etapa, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Calle 4, Sur: Parcela 7 de la Manzana “D”, en DIEZ METROS (10 Mtrs) Este: Parcela 10 de la Manzana “D2 y Oeste: Parcela 6 de la Manzana “D”, en VEINTE METROS (20 Mtrs), a SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.828.702, divorciada y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, en la Manzana “D”, Parcela No. 8 de la Urbanización La Floresta, II Etapa, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre. Todo lo solicitado lo hacemos de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 al 183 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.”
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre LUIS EDUARDO PEÑA MUZZIOTTI y SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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