República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUÍS ANTONIO SUÁREZ MEJÍAS e
ISABEL MARÍA GARCÍA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 14 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5232.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUÍS ANTONIO SUÁREZ MEJÍAS e ISABEL MARÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-9.272.621 y V-9.973.813, respectivamente, domiciliados el primero en la calle El Pinar, casa N° 150, y la segunda en la Urbanización Sabilar, calle principal, casa S/N ambos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.259.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 150, calle El Pinar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el quince (15) de enero de dos mil dos (2002), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, de nombres: EDUAN JOSÉ SUÁREZ GARCÍA y LUÍS ALFONSO SUÁREZ GARCÍA.
El día tres (3) de abril de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 440 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 150, calle El Pinar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el quince (15) de enero de dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), han transcurrido mas de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS ANTONIO SUÁREZ MEJÍAS e ISABEL MARÍA GARCÍA, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día catorce (14) día del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
EXP. N° 12-5232.-
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