REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE
201° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Dos (2) de Mayo de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8652084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: GERALDINE BUTTO BUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.683.080, domiciliada en el Sector “San Baltazar”, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el Demandado ciudadano: JAIRO SALAZAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.319, domiciliado en Barrio “San Baltazar”, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, quienes en presencia de la Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor del niño: , de un (1) año de edad.- YO, JAIRO SALAZAR CORTEZ (padre); ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán descontado de su nomina Laboral, considerando que el señor JAIRO SALAZAR CORTEZ es contratado por la Empresa C.V.A. “Azucarera Sucre”.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50% en cubrir con los gastos, por concepto de calzado, vestido y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.- YO, GERALDINE BUTTO BUTTO (madre); me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365
y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) corresponde al 25,83% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 1.548,22).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil; se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos Central Azucarero Sucre, Cumanacoa, Municipio Montes.-Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Siete (7) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Siendo la 1:00 y 30: horas p.m. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. Nª 994-2.012
IGG/leida